Creación de una base de datos para las huellas digitales de la población romaní
30.6.2008
PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0076/08
de conformidad con el artículo 108 del Reglamento
de Monica Frassoni, en nombre del Grupo Verts/ALE
a la Comisión
El 25 de junio, durante una audiencia ante la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento Italiano, el Ministro del Interior italiano declaró que la policía está recogiendo huellas digitales de la población romaní en el marco de una serie de controles que se están llevando a cabo en los campamentos de ciudadanos de la citada etnia en las ciudades grandes y que incluso los menores están sujetos a estos procedimientos. Al parecer, estos datos se almacenan en una base especial creada recientemente por las autoridades policiales italianas y controlada por prefectos, que han sido nombrados «comisarios extraordinarios para la emergencia romaní» y a los que se han otorgado poderes extraordinarios. No se han precisado detalles relativos a la finalidad, los objetivos, el acceso y otras garantías en materia de protección de los datos. Durante la audiencia, el Ministro señaló que «no se trata de un fichaje étnico, sino de un censo... que prevé la recogida de las huellas digitales de todos los residentes (en los campamentos), incluidos los menores, para evitar fenómenos como la mendicidad, y cuyo objetivo final es permitir que quienes se quedan vivan en condiciones aceptables, las condiciones de una sociedad civilizada».
¿Está la Comisión informada de la creación de una base de datos para la población romaní en Italia? ¿No piensa la Comisión que dicha base se fundamenta en el origen racial y étnico, dado que solo se recogen las huellas digitales de los ciudadanos romaníes, mientras que los ciudadanos italianos no tienen que someterse a un procedimiento similar? ¿No piensa la Comisión que esto constituye una clara discriminación basada en la raza, el origen étnico y la nacionalidad? ¿No piensa la Comisión que la recogida de huellas digitales de la población romaní y la creación de una base de datos específica constituyen una violación de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de los principios de igualdad y de no discriminación, del derecho a la privacidad y de las normas en materia de protección de datos, reconocidos por el Convenio Europeo de Derechos Humanos y la correspondiente jurisprudencia, por la Carta de los. Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por los Tratados de la UE, en particular el artículo 6 del TUE, los objetivos políticos del artículo 12 del TCE (prohibición de discriminación por razón de la nacionalidad) y del artículo 13 del TCE ( prohibición de discriminación por razón de raza u origen étnico), así como de la Directiva 2000/43/CE relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico[1], y de la Directiva 2004/38/CE[2] relativa a la libre circulación? ¿Piensa la Comisión expresar su preocupación a las autoridades italianas? ¿Qué piensa hacer la Comisión para garantizar que la situación actual de la población romaní en Italia se gestione respetando las normas europeas sobre derechos humanos y libertades fundamentales?
Presentación: 30.06.2008
Transmisión: 02.07.2008
Plazo límite: 09.07.2008