Pregunta parlamentaria - O-0080/2008Pregunta parlamentaria
O-0080/2008

Creación de una base de datos de huellas dactilares de la población romaní en Italia

PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0080/08
de conformidad con el artículo 108 del Reglamento
de Viktória Mohácsi, Marco Cappato, Alexander Alvaro, Sophia in 't Veld, Baroness Sarah Ludford, Jeanine Hennis-Plasschaert, Ignasi Guardans Cambó, Adina-Ioana Vălean, Renate Weber y Gérard Deprez, en nombre del Grupo ALDE
a la Comisión

Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-0080/2008
Textos presentados :
O-0080/2008 (B6-0453/2008)
Votaciones :
Textos aprobados :

Al parecer, el Ministro del Interior italiano ha afirmado en una audiencia de la Comisión de Asuntos Constitucionales del Parlamento italiano, que la policía está tomando las huellas dactilares de la población romaní en el marco de una serie de controles efectuados en los campamentos romaníes de grandes ciudades y que esta operación de toma de huellas también incluye a menores. Estos datos están siendo aparentemente almacenados en una base de datos especial, recientemente creada y gestionada por las autoridades policiales italianas bajo el control de los prefectos, que han sido designados como «comisarios extraordinarios para el caso romaní» y a los que se ha concedido poderes especiales. La intención y el objetivo de dicha base de datos, así como el acceso a la misma y las garantías de protección de datos no se han especificado claramente. Según parece, el Ministro afirmó durante la audiencia que «no se trata de un registro étnico, sino de un censo ... que prevé la toma de huellas dactilares de todos los residentes (de asentamientos), incluidos los menores, para evitar fenómenos como la mendicidad: el objetivo final es permitir a los que se queden llevar una vida en condiciones decentes, propias de una sociedad civilizada.»

 

¿Tiene conocimiento la Comisión de la creación de una base de datos sobre la población romaní en Italia? ¿No piensa la Comisión que dicha base de datos se basa en la raza y el origen étnico, dado que las huellas dactilares sólo se toman a miembros de la comunidad romaní, mientras que a los ciudadanos italianos no se les exige someterse a un procedimiento similar? ¿No opina la Comisión que ello constituye una clara discriminación por razón de raza, origen étnico y nacionalidad? ¿No cree la Comisión que la toma de huellas dactilares de la población romaní y la creación de una base de datos sobre la misma no respetan los derechos humanos y las libertades fundamentales, los principios de igualdad y no discriminación, el derecho a la intimidad y las normas sobre protección de datos, como reconocen el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y la correspondiente jurisprudencia, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, los Tratados europeos y, en particular, el artículo 6 del TUE, así como los mandatos políticos establecidos en el artículo 12 (prohibición de toda discriminación por razón de la nacionalidad) y en el artículo 13 del TEC (lucha contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico), la Directiva  (2000/43/CE)[1] relativa a la lucha contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico y la Directiva (2004/38/CE)[2] sobre libre circulación? ¿Piensa expresar la Comisión su preocupación ante las autoridades italianas? ¿Qué medidas tiene intención de tomar para garantizar que la actual situación de la comunidad romaní en Italia se gestiona de conformidad con las normas europeas sobre derechos humanos y libertades fundamentales?

 

 

Presentación: 02.07.2008

Transmisión: 04.07.2008

Plazo límite: 11.07.2008