Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y África Central, por otra
27.2.2009
PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0045/09
de conformidad con el artículo 108 del Reglamento
de Helmuth Markov y Kader Arif, en nombre de la Comisión de Comercio Internacional
al Consejo
1. ¿Puede indicar el Consejo:
- cuáles serán los ámbitos de acción prioritarios en el acompañamiento de la aplicación del AAE provisional con Camerún;
- qué métodos utilizará para calcular el impacto fiscal neto de los AAE;
- cuáles serán las consecuencias de las actuales negociaciones internacionales sobre el plátano para el sector del plátano en África Central y qué piensa hacer para garantizar un futuro sostenible en este sector;
- en el marco de las negociaciones sobre el AAE regional, qué medidas específicas aplicará a la República Democrática del Congo, cuya situación actual le impide poner en marcha un amplio programa de reformas económicas;
- qué medidas específicas de apoyo piensa añadir al acuerdo regional para que la región pueda hacer frente a las crisis financiera, alimentaria y energética?
2. ¿Puede garantizar el Consejo:
- que el futuro AAE con África Central no sólo no reducirá, sino que reforzará la cohesión y la integración regional de los países interesados;
- que las cuestiones relativas a Singapur y los servicios sólo se tratarán en el marco de las negociaciones sobre el AAE si los países de África Central lo solicitan expresamente, y sin presionarles para que acepten tratar dichos temas; que los servicios públicos fundamentales se quedarán fuera del marco de las negociaciones;
- que a los países de África Central que no son PMD y no desean firmar un AAE se les propondrá un régimen comercial alternativo equivalente a su situación actual, de conformidad con el artículo 37, apartado 6, del Acuerdo de Cotonú;
- que no negociará ninguna norma que pueda limitar el acceso a los medicamentos básicos en los países de África Central o la capacidad de éstos a la hora de hacer uso de la flexibilidad prevista en la Declaración de Doha de 2001;
- que el AAE regional no será una simple transposición del acuerdo provisional con Camerún, que las negociaciones sobre el AAE regional se llevarán a cabo de manera independiente a las del AAE provisional y que Camerún podrá renegociar, en el marco del acuerdo regional, las normas del AAE provisional que desee revisar;
- que el AAE contendrá la necesaria flexibilidad para tener en cuenta las especificidades y las diferentes necesidades y exigencias de los países del África Central?
Presentación: 27.02.2009
Transmisión: 02.03.2009
Plazo límite: 23.03.2009