Ley lituana sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública
23.7.2009
PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0082/09
de conformidad con el artículo 115 del Reglamento
de Rui Tavares, Cornelia Ernst, Cornelis de Jong, Marie-Christine Vergiat, Willy Meyer y Kyriacos Triantaphyllides, en nombre del Grupo GUE/NGL
a la Comisión
El pasado martes, día del 220 aniversario de la toma de la Bastilla, en que se rememoran valores de la Ilustración tales como la libertad de expresión y el derecho a la búsqueda de la felicidad, el Parlamento lituano aprobó unas enmiendas a la Ley sobre la protección de los menores contra los efectos perjudiciales de la información pública. El Parlamento lituano ha confirmado esta Ley —que en una versión anterior había sido vetada por el Presidente de Lituania— el 14 de julio de 2009, el mismo día en que el Parlamento Europeo celebró su reunión constitutiva tras las elecciones.
Se trata de una ley que pretende impedir la difusión de la «información pública que hace campaña en favor de las relaciones homosexuales» y «desafía los valores familiares» siempre que los menores puedan tener acceso a tal información. Asimismo, se están proponiendo disposiciones en los códigos penal y administrativo, para su debate y aprobación en septiembre, que probablemente supondrán la criminalización de quienes «propagan la homosexualidad», lo cual podría sancionarse con la detención, la condena a trabajos públicos o el pago de multas de hasta 1 500 euros.
¿No considera la Comisión que dicha Ley está en contradicción con el Convenio Europeo de Derechos Humanos, la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el artículo 6 del Tratado UE y el artículo 13 del Tratado CE, es decir, con los valores fundamentales en los que está basada la UE? ¿Qué medidas adoptará la Comisión para asegurar que Lituania respete sus obligaciones con arreglo al Derecho europeo e internacional?
¿Ha solicitado la Comisión información relativa al tipo de materiales a los que afecta esta Ley? ¿Es extensible a los libros, el arte, la prensa, la publicidad, la música y las representaciones públicas tales como el teatro? ¿No conduciría la vaguedad de dicha definición a la autocensura de los autores, editores y periodistas a fin de evitar las sanciones que se están debatiendo en este momento? ¿No supondría la aplicación de dicha Ley una intrusión del Estado y las autoridades en la definición de los límites y la naturaleza del ámbito público y sería, por tanto, incompatible con la libertad y el pluralismo de la sociedad?
¿Está dispuesta la Comisión a activar en su caso el procedimiento previsto en el artículo 7 del Tratado UE?
Presentación: 23.07.2009
Transmisión: 27.07.2009
Plazo límite: 03.08.2009