Pregunta parlamentaria - O-0027/2010Pregunta parlamentaria
O-0027/2010

Aplicación de la zona única de pagos en euros (SEPA)

PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0027/10
de conformidad con el artículo 115 del Reglamento
de Sharon Bowles, en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
a la Comisión

Procedimiento : 2010/2522(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-0027/2010
Textos presentados :
O-0027/2010 (B7-0201/2010)
Votaciones :
Textos aprobados :

La SEPA se comenzó a aplicar oficialmente en enero de 2008, cuando se lanzó el sistema para las transferencias SEPA (SCT). Desde noviembre de 2009 también está disponible el sistema de adeudos domiciliados de la SEPA. La zona única de pagos en euros supone que no existe distinción alguna entre pagos transfronterizos y pagos nacionales, lo que significa, además, que no se deben seguir ofreciendo simultánea e indefinidamente los antiguos instrumentos nacionales. Sin embargo, es evidente que la fecha de finales de 2010 originalmente prevista para la migración de una masa crítica de transferencias SEPA, adeudos domiciliados SEPA y pagos mediante tarjeta no es realista. Las normas SEPA se siguen utilizando poco; su uso se limita sobre todo a los pagos transfronterizos. El Comisario propuesto para la cartera de Mercado Interior y Servicios afirmó en sus respuestas escritas al cuestionario del Parlamento Europeo que tenía la intención de proponer una iniciativa legislativa, para su adopción por el Colegio de Comisarios, con objeto de fijar una o más fechas para la migración a productos SEPA de los adeudos domiciliados y las transferencias, así como una iniciativa para mejorar la gobernanza. Además, aún no está resuelta definitivamente la cuestión de la aplicación de las tasas multilaterales de intercambio para los adeudos domiciliados SEPA y los pagos efectuados con tarjeta de crédito. En las conclusiones del Consejo ECOFIN del 2 de diciembre de 2009 se afirmaba que el Consejo «alienta a los bancos y a las instituciones financieras a que desarrollen y comercialicen activamente productos y servicios del DDS atractivos y que respondan a las necesidades de los clientes, ofreciendo al mismo tiempo a éstos niveles al menos comparables de pagos corrientes, servicios, seguridad y garantías, facilitando así la migración de los productos nacionales de débito directos a los nuevos productos del DDS».

 

Habida cuenta de lo anterior, ¿podría responder la Comisión a las siguientes preguntas?

 

  ¿Cuándo tiene la intención de dar a conocer una fecha definitiva y jurídicamente vinculante para la migración a instrumentos SEPA? ¿Cuál podría ser esa fecha y cómo se podría imponer?

 

  ¿Cómo pretende establecer definitivamente una seguridad jurídica por lo que respecta a la aplicación de una tasa multilateral de intercambio para los adeudos domiciliados de la SEPA y los pagos efectuados con tarjeta de crédito?

 

  Dado que el sector parece tener problemas para encontrar soluciones al respecto, ¿cómo pretende alentar al sector a que presente soluciones adecuadas, conformes con la legislación en materia de competencia?

 

  ¿Cómo piensa contestar a la petición del Consejo de establecer, antes de mediados de 2010, una estructura de gobernanza y control de la SEPA a escala de la UE? ¿Cómo participará el Parlamento Europeo en esta estructura?

 

  ¿Qué medidas prevé adoptar la Comisión para obligar al Consejo Europeo de Pagos a tomar en consideración las solicitudes de los usuarios finales de servicios de pago?

 

 

Presentación: 24.02.2010

Transmisión: 26.02.2010

Plazo límite: 05.03.2010