Pregunta parlamentaria - O-0056/2010Pregunta parlamentaria
O-0056/2010

Aplicación del Reglamento (CE) n° 1236/2005 del Consejo

PREGUNTA ORAL CON DEBATE O-0056/10
de conformidad con el artículo 115 del Reglamento
de Gabriele Albertini, en nombre de la Comisión de Asuntos Exteriores, Vital Moreira, en nombre de la Comisión de Comercio Internacional
al Consejo

Procedimiento : 2010/2685(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-0056/2010
Textos presentados :
O-0056/2010 (B7-0303/2010)
Votaciones :
Textos aprobados :

El Reglamento (CE) n° 1236/2005[1] del Consejo, de 27 de junio de 2005, se refiere al comercio comunitario de determinados productos que pueden utilizarse para aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y enumera los materiales que deben estar sujetos a prohibición o a un control estricto.

 

Cuando dicho Reglamento entró en vigor el 30 de junio de 2006, era el primer instrumento mundial de control comercial multilateral que prohibía el comercio internacional de materiales sin otra finalidad práctica que no fuera la de aplicar la pena de muerte o infligir tortura u otros malos tratos. Por desgracia, la aplicación de este Reglamento, que dista mucho de ser ejemplar, suscita graves preocupaciones. Los Estados miembros han incumplido su obligación de presentar informes anuales de actividad, no todos los Estados miembros han facilitado informaciones sobre la legislación introducida para penalizar a quienes incumplen el Reglamento, y la lista de artículos prohibidos no parece ser lo bastante exhaustiva.

 

1. ¿Qué medidas prevé el Consejo con miras a mejorar la transparencia, la presentación de informes y la aplicación del Reglamento por parte de los Estados miembros?

 

2. ¿De qué forma cabe mejorar la evaluación de las autoridades competentes para conceder las licencias de exportación en los Estados miembros, a fin de evitar el peligro de que los artículos exportados con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento se utilicen indebidamente para infligir tortura u otros malos tratos, tal como exige el artículo 6 del Reglamento? ¿Qué medidas cabe adoptar en su caso?

 

 

Presentación: 06.05.2010

Transmisión: 07.05.2010

Plazo límite: 28.05.2010