Pregunta parlamentaria - O-0083/2010Pregunta parlamentaria
O-0083/2010

Importación a la Unión Europea de productos fabricados en laogai

7.6.2010

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-0083/2010
a la Comisión
Artículo 115 del Reglamento
Michael Gahler, Elmar Brok, Daniel Caspary, Cristiana Muscardini
en nombre del Grupo PPE

Laogai es el sistema penitenciario de trabajo forzado de la República Popular China (RPC). El Parlamento Europeo condenó el sistema laogai y es un asunto habitual del diálogo entre la UE y la RPC en materia de derechos humanos. La mayor parte de centros penitenciarios laogai son entidades económicas con nombres de empresas comerciales. Estos nombres ocultan la verdadera naturaleza de estos productos, que se venden libremente tanto en la RPC como fuera de este país. Una prueba de tales prácticas puede encontrarse en muchos catálogos comerciales, principalmente en Dun & Bradstreet, que incluye 330 centros laogai conocidos. Además, los campos laogai se anuncian en Internet: se han identificado aproximadamente 500 campos anunciados. Aunque rara vez se haya demostrado, los laogai son probablemente la principal fuente de productos falsificados de fabricación china.

En aplicación de su legislación que prohíbe la importación de productos fabricados por reclusos, los Estados Unidos han prohibido los productos de varias de estas empresas en el mercado estadounidense. En la Unión Europea, no existe una legislación similar (por el momento).

Teniendo en cuenta que es necesario proteger a los consumidores y a las empresas de la UE frente a la compra accidental de mercancías fabricadas en laogai, y tomando en consideración el diálogo entre la UE y la RPC en materia de derechos humanos y las Resoluciones del PE al respecto que condenan el sistema laogai:

1. ¿Qué acciones adoptará la Comisión con el fin de impedir la importación directa o indirecta a la UE de productos laogai y/o de otros productos fabricados por reclusos?

2. ¿Cuándo comenzará la Comisión a colaborar tan estrechamente como sea posible con las autoridades de los EE.UU., en especial con las autoridades aduaneras, para la detección de estas mercancías?

3. ¿Qué acciones emprenderá la Comisión a fin de evitar la competencia desleal que provoca la violación de los principios fundamentales de la OIT en campos que obligan a los reclusos a fabricar productos para el público en general?

4. ¿Tiene previsto la Comisión plantear esta cuestión sensible en el curso de las negociaciones con la RPC con el fin de obtener un acuerdo vinculante para ambas partes por el que la RPC impida la exportación, directa o indirecta, de productos fabricados en laogai a la UE y/o su venta a empresas pertenecientes a la Unión Europea en la RPC?

Presentación: 7.6.2010

Transmisión: 9.6.2010

Plazo límite: 16.6.2010