Pregunta parlamentaria - O-0166/2010Pregunta parlamentaria
O-0166/2010

Túnez - Artículo 61 bis del Código Penal

14.10.2010

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-0166/2010
al Consejo
Artículo 115 del Reglamento
Véronique De Keyser, Raimon Obiols
en nombre del Grupo S&D

El 15 de junio de 2010 la Cámara de Diputados de Túnez aprobó una nueva enmienda al artículo 61 bis del Código Penal, que trata de las violaciones de la «seguridad exterior» de Túnez. Hasta hoy, en el artículo 61 bis se tipifican como delito los «contactos con agentes de potencias extranjeras con la finalidad de minar la seguridad de la situación militar o diplomática» en Túnez. Los tunecinos convictos de tal delito se enfrentan a penas de hasta 20 años de cárcel, con un mínimo de 5 años. La nueva legislación estipula que los tunecinos que establezcan contactos con agentes de otro país o de una organización o institución extranjera para perjudicar los «intereses vitales» y la «seguridad económica» de Túnez serán sancionados.

Con estos cambios en el Código Penal se intenta criminalizar a los defensores de los derechos humanos por su actividad en este ámbito y se apunta en particular a aquellos de sus grupos más activos que se reunieron recientemente con representantes y parlamentarios europeos para examinar el alarmante expediente de Túnez en materia de derechos humanos mientras la UE negocia una intensificación de sus relaciones con aquel país.

Además de ello, el gobierno tunecino tiene congelada la financiación de organizaciones de la sociedad civil independientes, a saber, la Liga Tunecina de Defensa de los Derechos Humanos (desde 2006) y la Asociación Tunecina de Mujeres Demócratas (desde febrero de 2010).

¿No considera el Consejo que esta nueva disposición legal contraviene el artículo 2 del Acuerdo de Asociación de 1995 entre Túnez y la UE, en el que se establece que el respeto de los principios democráticos y los derechos fundamentales guiará las políticas interiores e internacionales de las dos partes, y que su adopción es un obstáculo a la intensificación de las relaciones UE-Túnez?

¿Qué medidas concretas tomará el Consejo para garantizar el empleo eficaz de los fondos europeos?

¿Qué estrategia sigue el Consejo ante Túnez en materia de derechos humanos, en consonancia con la declaración final del Consejo de Asociación UE-Túnez de 11 de mayo de 2010?

Presentación: 14.10.2010

Transmisión: 15.10.2010

Plazo límite: 5.11.2010