Petición 0473/2008, sobre la no intervención de la Comisión en relación con un caso que atañe a la competencia y su impacto negativo sobre la empresa afectada
10.11.2010
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-0182/2010
a la Comisión
Artículo 115 del Reglamento
Erminia Mazzoni
en nombre de la Comisión de Peticiones
La Comisión de Peticiones está examinando en estos momentos una petición del señor Klein (0473/2008), a quien Alemania impuso una prohibición de comercialización de su inhalador en 1997 y 2005.
¿Qué medidas ha tomado la Comisión en el marco del procedimiento con arreglo a la cláusula de salvaguarda incoado en 1997 en virtud del artículo 8 de la Directiva 93/42/CEE? ¿Ha concluido el procedimiento como es debido? En caso afirmativo, ¿cuándo y con qué resultado? En caso negativo, ¿por qué no se tramitó el procedimiento de conformidad con las obligaciones de la Directiva 93/42/CEE y cuándo tiene previsto la Comisión finalizarlo?
¿Es consciente la Comisión de que no existe ninguna decisión que el peticionario pueda impugnar ante el Tribunal de Justicia mientras no se resuelva el procedimiento? ¿Cómo valora la Comisión su propia actuación respecto al hecho de haber privado a un ciudadano de la Unión de sus derechos fundamentales de forma tan flagrante?
¿Cómo valora la Comisión la renovación de la prohibición nacional del año 2005? ¿Por qué se negó a iniciar un procedimiento con arreglo a la cláusula de salvaguarda en virtud de la Directiva 93/42/CEE, sobre todo teniendo en cuenta que así lo prescriben los artículos 8, apartado 3, y 18, letra b), de la Directiva?
¿Qué acciones tiene previsto la Comisión emprender para poner remedio con prontitud a este caso y ayudar al peticionario, teniendo en cuenta especialmente que la Comisión ha incumplido hasta la fecha sus obligaciones legales?
Presentación: 10.11.2010
Transmisión: 12.11.2010
Plazo límite: 19.11.2010