La orden de detención europea (ODE) ha demostrado ser un instrumento eficaz en la lucha contra la delincuencia transfronteriza, la delincuencia organizada y el terrorismo. Sin embargo, tal como ha señalado la Comisión, la reputación y eficacia de la ODE podrían verse socavadas por informes acerca de un recurso no proporcionado a la misma o que no se ajuste a la finalidad con que fue establecida.
–¿Considera el Consejo que la ODE ha resultado un instrumento útil y ha cumplido sus objetivos?
–¿Que medidas tiene previsto adoptar el Consejo para garantizar que el recurso futuro a la ODE sea proporcionado en relación con la infracción cometida y los costes financieros correspondientes?
–¿De qué manera tiene previsto garantizar el Consejo la protección de los derechos legales y administrativos de las personas buscadas mediante una ODE?