Pregunta parlamentaria - O-000132/2012Pregunta parlamentaria
O-000132/2012

  Schengen - Controles ilegales en las fronteras interiores

26.6.2012

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000132/2012
al Consejo
Artículo 115 del Reglamento
Renate Weber, Sophia in 't Veld, Alexander Alvaro, Baroness Sarah Ludford, Sonia Alfano, Louis Michel, Nathalie Griesbeck, Cecilia Wikström, Stanimir Ilchev, Leonidas Donskis, Ramon Tremosa i Balcells, Marielle de Sarnez, Jelko Kacin, Ivo Vajgl
en nombre del Grupo ALDE

La libre circulación es uno de los principios que definen la Unión Europea y la posibilidad de desplazarse dentro de la Unión sin tener que someterse a controles en las fronteras interiores constituye uno de sus mayores logros.

Un espacio sin controles en las fronteras interiores es fundamental para realizar con éxito el mercado único, y en particular la libre circulación de ciudadanos, trabajadores, bienes y servicios,  además de contribuir a los continuos esfuerzos de Europa para estimular el crecimiento económico.

Lamentablemente, en los Estados miembros proliferan los casos en que se cuestiona Schengen. Una vez más, se han presentado quejas acerca de la realización de controles en las fronteras interiores. Esta vez, las quejas, acompañadas de un expediente detallado, se refieren a los controles en los autobuses checos efectuados, de manera sistemática, por las autoridades alemanas en zonas próximas a la frontera. Según las estadísticas presentadas en febrero de 2012, un 55,3 % aproximadamente de los autobuses que cruzan Alemania son objeto de controles.

Entre tanto, un tribunal neerlandés dictaminó el 11 de mayo de 2012 que los controles efectuados en el marco de la supervisión móvil de la seguridad (Mobiel Toezicht Veiligheid) por las autoridades neerlandesas desde el 1 de junio de 2011, de conformidad con el artículo 4, apartado 17, letra a), del decreto sobre extranjería (Vreemdelingenbesluit) de 2000, tienen los mismos efectos que los controles fronterizos e incumplen claramente las normas de Schengen, en particular los artículos 20 y 21 del Código de fronteras Schengen.

¿Tiene el Consejo conocimiento de estos hechos? ¿Considera que es preciso tomar medidas para poner fin al incumplimiento sistemático de las normas de Schengen?

¿Cree que esta tendencia cada vez más extendida justifica la necesidad de crear un verdadero mecanismo europeo de evaluación de Schengen?

Presentación: 26.6.2012

Transmisión: 27.6.2012

Plazo límite: 18.7.2012