Modernización del Código Aduanero e introducción de la lista de normas de origen no preferenciales
9.1.2013
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000001/2013
a la Comisión
Artículo 115 del Reglamento
Silvana Koch-Mehrin
en nombre del Grupo ALDE
En la actualidad, la determinación del origen de una mercancía se rige por el principio establecido en el artículo 24 del Código Aduanero Comunitario (Reglamento (CEE) n° 2913/92 del Consejo), de acuerdo con el cual, una mercancía en cuya producción hayan intervenido dos o más países será originaria del país en el que se haya producido la última transformación o elaboración sustancial, económicamente justificada, efectuada en una empresa equipada a este efecto, y que haya conducido a la fabricación de un producto nuevo o que represente un grado de fabricación importante.
La OMC está realizando esfuerzos por armonizar las normas de origen no preferenciales de las mercancías. Sobre la base del proyecto de la OMC, y como parte de la reforma del sistema, la Comisión ha adaptado el Código Aduanero y ha desarrollado diferentes normas de origen no preferenciales que tendrán carácter vinculante. Según explica la Comisión, la adopción de esta lista de normas conducirá a una mayor claridad jurídica en materia de importaciones y constituirá una base legal más clara, en particular, con vistas a los procedimientos anti-dumping. Para las empresas, sin embargo, este sistema puede complicar considerablemente la aplicación de las normas. Si hasta ahora era el país exportador el que certificaba el origen de una mercancía, de acuerdo con la nueva propuesta de la Comisión será la propia UE la que habrá de determinar el origen de las mercancías que proceden de terceros países.
Presentación: 9.1.2013
Transmisión: 11.1.2013
Plazo límite: 18.1.2013