Acuerdos de cooperación de la UE para el cumplimiento de la política de competencia - camino a seguir
29.1.2014
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000022/2014
a la Comisión
Artículo 115 del Reglamento
George Sabin Cutaş, en nombre de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios
El 1 de junio de 2012, la Comisión presentó una propuesta de Decisión del Consejo relativa a la firma de un Acuerdo entre la Unión Europea y la Confederación Suiza relativo a la cooperación en la aplicación de sus normativas de competencia, y ahora pide al Parlamento que la apruebe.
1. ¿Cómo piensa garantizar la Comisión una efectiva cooperación con Suiza mientras no existan normas de obligado cumplimiento? El amplio margen de discrecionalidad dejado a las partes, en particular, la posibilidad de invocar «intereses importantes» como motivo de exención, ¿no menoscabará la eficacia del acuerdo? ¿Qué instrumentos tiene la Comisión a su alcance para controlar la efectiva aplicación del acuerdo?
2. ¿Cómo piensa garantizar la Comisión que los programas de clemencia no se vean desvirtuados por eventuales intercambios de información confidencial en el marco de este acuerdo? En caso de divulgación o uso ilícito de la información intercambiada (artículo IX, apartado 2), ¿qué medidas adoptaría la Comisión para minimizar los daños resultantes de tal uso o divulgación y asegurar que situaciones de esa índole no se reproduzcan en el futuro?
3. ¿Cómo avanzan las negociaciones sobre un acuerdo de segunda generación con Canadá? ¿Tiene la Comisión previsto iniciar a corto o medio plazo negociaciones sobre acuerdos de segunda generación con otros países? ¿Cómo piensa desenvolverse con importantes economías emergentes como China o la India y reforzar su cooperación con estos países sobre la base de su memorando de entendimiento? ¿Tienen estos instrumentos no vinculantes en realidad alguna eficacia? ¿De qué modo piensa informar al Parlamento debida y regularmente sobre las negociaciones previstas o en curso?
4. Ante la ausencia de sanciones penales en el actual marco legal de la UE en materia de competencia, ¿cómo evitará la Comisión que informaciones que la UE transmita en el marco de los acuerdos de segunda generación se usen para aplicar medidas cautelares sobre personas físicas? ¿Cuál es la posición de la Comisión con respecto a la posibilidad de introducir a escala de la UE sanciones penales por infracciones contra las normas de competencia?