Pregunta parlamentaria - O-000079/2015Pregunta parlamentaria
O-000079/2015

La dimensión de género de la trata de seres humanos

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000079/2015
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Iratxe García Pérez, Catherine Bearder, en nombre de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género

Procedimiento : 2015/2744(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000079/2015
Textos presentados :
O-000079/2015 (B8-0568/2015)
Votaciones :
Textos aprobados :

La trata de seres humanos constituye una grave violación de los derechos fundamentales y una forma grave de delincuencia organizada que afecta a mujeres, hombres, niñas y niños, que son objeto de trata en diferentes circunstancias, y exige asistencia y apoyo específicos de género, tal y como contempla la Directiva 2011/36/UE. De acuerdo con Eurostat, las mujeres representan el 68 % de las personas que son objeto de trata; los hombres, el 17 %; las niñas, el 12 % y los niños, el 3 %.

La Comisión ha seguido de cerca los avances en la aplicación de esta Directiva en los Estados miembros, por ejemplo, a través de la Estrategia de la UE para la erradicación de la trata de seres humanos, que identifica la violencia contra las mujeres y las desigualdades de género como una causa principal de la trata.

Debido a que la trata de seres humanos se reconoce como un fenómeno específico de género, ¿qué medidas concretas tiene pensado tomar la Comisión con el fin de desarrollar conocimientos sobre la dimensión de género de la trata de seres humanos?

Antes del 6 de abril de 2015, la Comisión debería haber presentado un informe de evaluación de las medidas adoptadas por los Estados miembros para cumplir la Directiva 2011/36/UE. ¿Cuándo podrá presentar la Comisión este informe? ¿Qué medidas piensa tomar la Comisión para abordar los retrasos en la transposición y el cumplimiento por parte de los Estados miembros? ¿Considera la Comisión que en los Estados miembros que han transpuesto la Directiva la aplicación es adecuada para cumplir los objetivos de la Directiva?

Teniendo en cuenta que la estrategia actual vence en 2016, ¿pretende la Comisión que la futura estrategia incorpore una perspectiva de género clara y dé prioridad a los derechos de las víctimas de la trata de seres humanos y a sus necesidades específicas, centrándose especialmente en los nuevos métodos de la trata de seres humanos? Un enfoque basado en los derechos humanos y centrado en las víctimas de la trata de seres humanos debe desalentar la demanda de todas las formas que reviste la trata de seres humanos, incluida aquella con fines de explotación sexual, que constituye la forma más común de explotación. ¿Qué medidas concretas tiene pensado tomar la Comisión con objeto de identificar las mejores prácticas que los Estados miembros puedan compartir de acuerdo con esta nueva estrategia? En particular, ¿qué acciones relacionadas con las medidas específicas de género destinadas a impedir la trata de seres humanos y reducir la oferta y la demanda tendrá en cuenta la Comisión?