Pregunta parlamentaria - O-000088/2015Pregunta parlamentaria
O-000088/2015

La legislación hipotecaria y los instrumentos financieros de riesgo en la UE: el caso de España

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000088/2015
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Cecilia Wikström, en nombre de la Comisión de Peticiones

Procedimiento : 2015/2740(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000088/2015
Textos presentados :
O-000088/2015 (B8-0755/2015)
Votaciones :
Textos aprobados :

La legislación y las prácticas en materia de financiación de préstamos hipotecarios difieren notablemente dentro de la UE, lo que resulta en desigualdades entre los distintos Estados miembros en el nivel de protección del consumidor y de las condiciones para el reembolso de la deuda. El gran número de peticiones que denuncian vulneraciones de los derechos fundamentales e infracciones de la legislación europea evidencia consumidores no protegidos, que se enfrentan a importantes obstáculos para obtener la información exacta esencial para tomar decisiones fundamentales, así como miles de trágicos casos personales de ciudadanos que han perdido sus hogares, los ahorros de toda su vida o parte de ellos. Los tribunales nacionales y europeos han identificado varias cláusulas y prácticas abusivas en el sector hipotecario en España. La Directiva 93/13/CEE sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores debería haber prevenido tales transacciones fraudulentas. En España, la sociedad civil está protestando contra cientos de miles de desahucios, cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios y la falta de protección para los prestatarios. El impacto de la crisis ha agravado la situación de las familias desahuciadas que siguen pagando su deuda hipotecaria. Asimismo, se calcula que 700 000 ciudadanos españoles han sido víctimas de fraude financiero, dado que sus cajas de ahorros les vendieron instrumentos financieros de riesgo. Los consumidores no fueron informados debidamente sobre el alcance de los riesgos que conllevaban las inversiones que se les propusieron y los bancos no realizaron pruebas de idoneidad para determinar si los clientes tenían los conocimientos suficientes para entender los riesgos financieros que asumían.

1. ¿Está la Comisión al tanto de si se han aplicado con éxito las nuevas medidas adoptadas por el Gobierno español para prevenir tales prácticas abusivas? En caso afirmativo, ¿cuál es su opinión sobre esas medidas, teniendo en cuenta la profunda preocupación expresada recientemente por el abogado general Szpunar en relación con su legalidad?

2. ¿Cómo está supervisando la Comisión exactamente la ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 14 de marzo de 2013, en el asunto Aziz C-415/11 sobre la infracción de la Directiva 93/13/CEE?

3. ¿Cómo evalúa la Comisión el mecanismo de arbitraje que se ha establecido en España para los ciudadanos que han sido víctimas de fraude financiero, a la vista de que muchos lo han rechazado como solución?

4. ¿Cree la Comisión que la Directiva sobre los contratos de crédito para bienes inmuebles de uso residencial y las versiones revisadas de la Directiva MIF II y el Reglamento sobre PPIMS abordan este asunto en suficiente medida? En caso negativo, ¿puede la Comisión explicar qué medidas se necesitan a escala de la UE, por ejemplo, la posible introducción de la datio in solutum?