Patentes y derechos de obtentor
18.11.2015
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000146/2015
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Czesław Adam Siekierski, en nombre de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Pavel Svoboda, en nombre de la Comisión de Asuntos Jurídicos
Una reciente decisión (G2/12 y G2/13) de la Alta Cámara de Recursos de la Oficina Europea de Patentes (OEP) permite patentar características vegetales, incluidas aquellas que se desarrollan o se obtienen mediante técnicas de obtención vegetal esencialmente biológicas. Esta decisión implica una limitada interpretación del artículo 53, letra b, del Convenio sobre la Patente Europea y, por lo tanto, permite amplias posibilidades para la concesión de patentes relativas a las variedades vegetales. Esto va directamente en contra del artículo 15 del Acta de 1991 del Convenio de la UPOV, relativo a las excepciones al derecho de obtentor, y contra el artículo 15 del Reglamento (CE) nº 2100/94. Para impulsar la fuerza innovadora del sector de la obtención de vegetales es necesario un acceso sin restricciones a material biológico. Esta decisión de la OEP reduce la capacidad de innovación del sector de la obtención de vegetales a la hora de desarrollar nuevas variedades y pone en peligro la producción de alimentos y la seguridad alimentaria a escala mundial. Tendrá un impacto negativo en la competitividad europea y podría dar lugar a monopolios en el mercado alimentario al reducir la diversidad de productos ofrecidos a los consumidores.
Es de máxima importancia armonizar la legislación de la UE (en particular, la Directiva 98/44/CE) de forma que se respeten las obligaciones internacionales en materia de derechos de propiedad intelectual (UPOV) y se impulse la competitividad innovadora en el sector europeo de obtención de vegetales. La regla 26 del Reglamento de Ejecución del CPE establece que la Directiva 98/44/CE debe utilizarse como un instrumento de interpretación complementario para las aplicaciones de patentes europeas y patentes relativas a invenciones biotecnológicas. Una aclaración de la Directiva 98/44/CE tendría un efecto inmediato en la práctica de la OEP.
1. ¿Es consciente la Comisión de que esta decisión de la OEP dificulta la innovación obligando a los obtentores a depender de los propietarios de las patentes y que, por consiguiente, afectará a la producción de alimentos y a la seguridad alimentaria a escala mundial?
2. ¿Puede aclarar la Comisión, con gran celeridad, la Directiva 98/44/CE con miras a garantizar la exención efectiva de las variedades y características vegetales de la patentabilidad y para asegurar el uso sin restricciones de material biológico por parte de los obtentores a fin de impulsar la innovación, garantizar la igualdad de condiciones y crear más oportunidades para las pymes del sector de la obtención de vegetales, tal y como se pedía en la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de mayo de 2012, sobre la patentabilidad de procedimientos esencialmente biológicos[1]?
- [1] Textos aprobados, P7_TA(2012)0202.