Pregunta parlamentaria - O-000153/2015Pregunta parlamentaria
O-000153/2015

Convención de las Naciones Unidas sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversores y Estados en el marco de un tratado

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000153/2015
al Consejo
Artículo 128 del Reglamento
Bernd Lange, Salvatore Cicu, en nombre de la Comisión de Comercio Internacional

Procedimiento : 2015/2930(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000153/2015
Textos presentados :
O-000153/2015 (B8-0104/2016)
Votaciones :
Textos aprobados :

Tradicionalmente, la resolución de litigios entre inversores y Estados se ha llevado a cabo sobre la base de normas de arbitraje comercial que pueden plantear problemas en materia de políticas públicas o incidir en las finanzas públicas. Por lo tanto, es fundamental aumentar la transparencia durante el arbitraje. La Unión abogó por un convenio multilateral que establecería la aplicación de las normas de la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNUDMI) sobre transparencia a la resolución de litigios entre inversores y Estados derivados de acuerdos celebrados antes del 1 de abril de 2014. La Convención de las Naciones Unidas sobre la transparencia en los arbitrajes entre inversores y Estados en el marco de un tratado (Convención de Mauricio) fue adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 10 de diciembre de 2014. Firmando dicha Convención, la UE podría convertirse en parte de esta con respecto al Tratado sobre la Carta de la Energía y podría habilitar a los Estados miembros para firmar de forma individual la Convención en función de sus convenios bilaterales de inversión. Sin embargo, la controversia existente entre la Comisión y los Estados miembros sobre cuestiones relativas a la toma de decisiones fundamentales y de procedimiento ha evitado que la Unión firme la Convención; en cambio, hasta la fecha, ocho Estados miembros la han firmado por su cuenta; no obstante, es necesario que los Estados miembros estén habilitados para aplicar las normas de transparencia de la CNUDMI a los convenios bilaterales de inversión vigentes. El Tratado sobre la Carta de la Energía queda excluido del ámbito de aplicación de las normas, por lo que, en los casos de litigios entre inversores y Estados en los que la Unión sea la parte demandada y el demandante sea de un tercer país, no se pueden aplicar las normas de la CNUDMI sobre transparencia. En los casos en los que los Estados miembros sean los demandados, las normas solo se aplicarán a aquellos que hayan firmado la Convención. Esta situación es muy preocupante, ya que en los últimos años el Tratado sobre la Carta de la Energía se ha convertido en el tratado de acuerdo con el que se ha iniciado la mayoría de los casos de litigio entre inversores y Estados a escala mundial. En vista del punto muerto actual, ¿podría responder la presidencia a las siguientes preguntas?

1. ¿Presiona la presidencia a aquellos Estados miembros que están bloqueando la Convención, a fin de que la UE pueda firmarla?

2. ¿Cree la presidencia que esta falta de coherencia tiene repercusiones negativas en la imagen de la Unión en el extranjero, si esta es incapaz de aplicar una solución multilateral con objeto de abordar algunos problemas prácticos del sistema vigente en materia contenciosa, sistema por el que abogaba la propia Unión?

3. Sin perjuicio de mejoras adicionales posteriores del régimen internacional de protección de las inversiones, ¿se comprometerá la presidencia a esforzarse por lograr una situación en que todos los Estados miembros apliquen las normas de transparencia a todos los convenios bilaterales de inversión ya vigentes?