Medidas de la Comisión en cumplimiento de la sentencia en el asunto T-521/14, Suecia/Comisión
13.1.2016
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000003/2016
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Matthias Groote, en nombre del Grupo S&D
Gerben-Jan Gerbrandy, en nombre del Grupo ALDE
Bas Eickhout, en nombre del Grupo Verts/ALE
Merja Kyllönen, en nombre del Grupo GUE/NGL
Piernicola Pedicini, en nombre del Grupo EFDD
El 16 de diciembre de 2015, el Tribunal General decidió que la Comisión Europea estaba infringiendo el Derecho de la Unión Europea al no adoptar medidas tendentes a precisar los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina de conformidad con el Reglamento (UE) nº 528/2012 relativo a la comercialización y el uso de los biocidas (asunto T-521/14, Suecia/Comisión). La Comisión tenía la obligación de adoptar medidas en este sentido a más tardar en diciembre de 2013.
En julio de 2013, la Comisión tomó la decisión de llevar a cabo una evaluación de impacto sobre los costes y los beneficios socioeconómicos de diversas opciones en cuanto a dichos criterios, incluidas distintas posibilidades de modificación normativa en la legislación sectorial.
El Tribunal llegó a la conclusión de que los criterios científicos aplicables para determinar la existencia de propiedades de alteración endocrina debían basarse únicamente en el acervo científico relativo al sistema endocrino con independencia de cualquier otro tipo de consideración, en particular las de carácter económico.
El Tribunal declaró asimismo que el legislador era el que había decidido qué importancia relativa se asignaba a la mejora del mercado interior con respecto a la protección de la salud humana, la salud animal y el medio ambiente y que la Comisión no podía poner en tela de juicio esta decisión mediante el ejercicio de las competencias que en ella se habían delegado.
Por último, el Tribunal concluyó que no se desprendía de la ley obligación alguna de dicha evaluación de impacto por parte de la Comisión y que, aunque así hubiera sido, ello en ningún caso habría eximido a esta, a falta de disposiciones en tal sentido, de cumplir el plazo establecido para la adopción de estos actos delegados.
¿Adoptará la Comisión ahora medidas con carácter urgente al objeto de subsanar esta infracción de conformidad con el artículo 266 del TFUE?