Pregunta parlamentaria - O-000005/2016Pregunta parlamentaria
O-000005/2016

Relaciones comerciales entre la UE y China y condición de economía de mercado

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000005/2016
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Bernd Lange, en nombre de la Comisión de Comercio Internacional

Procedimiento : 2016/2514(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000005/2016
Textos presentados :
O-000005/2016 (B8-0102/2016)
Votaciones :
Textos aprobados :

China es uno de los socios comerciales más importantes de la UE, y estas relaciones comerciales revisten la máxima importancia para el Parlamento Europeo. En el momento de su adhesión a la Organización Mundial del Comercio (OMC) en 2001, se consideró que China no había culminado la transición a una economía de mercado, por lo que el país asumió una serie de obligaciones para avanzar en este sentido y permitió a través del apartado 15 del Protocolo de adhesión de China que, hasta el momento en que concluyera dicha transición, otros miembros de la OMC sometieran las importaciones procedentes de este país a los sistemas previstos para los países sin economía de mercado. Existe un debate político y legal en torno a la redacción de la letra d) del apartado 15, en particular en cuanto a las consecuencias que se derivarían del posible vencimiento de la letra a), punto ii), de dicho apartado. La UE ha fijado cinco criterios técnicos que ha de cumplir una economía para ser considerada de mercado, y China por el momento solo cumple uno. En los últimos tiempos ya se han producido serios roces entre la UE y China a raíz de los procedimientos antidumping por diversos productos, y China es el país exportador implicado en el 80 % de los expedientes contra el dumping y las subvenciones. La Unión Europea debería expresarse al unísono y establecer una estrategia común en lo que respecta a toda decisión que se adopte relativa a la condición de economía de mercado y China, al igual que la Comisión debería proceder de conformidad con los compromisos contraídos por la Unión en virtud del Derecho internacional y en estrecha colaboración con el Consejo y el Parlamento.

1. ¿De qué manera se propone la Comisión tratar con China la cuestión de la condición de economía de mercado y qué posibilidades está contemplando en estos momentos? ¿Cómo tiene previsto la Comisión colaborar con el Parlamento y otras partes interesadas en este tema?

2. ¿Está la Comisión en disposición de confirmar que presentará una exhaustiva evaluación de impacto integral en la que preste especial atención a las repercusiones de las distintas posibilidades de actuación sobre los puestos de trabajo del sector manufacturero de la UE, los consumidores, las inversiones y la competitividad de la UE, también a efectos de las pymes?

3. ¿Cómo piensa la Comisión trabajar junto con los principales socios comerciales de la UE para acordar un planteamiento común en el marco de la OMC?