Pregunta parlamentaria - O-000056/2016Pregunta parlamentaria
O-000056/2016

Préstamos en moneda extranjera

4.4.2016

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000056/2016
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Elisa Ferreira, en nombre del Grupo S&D

Como guardiana de los Tratados de la Unión, la Comisión es responsable de garantizar que el Derecho de la Unión se aplica correctamente. La redacción y adopción de medidas por parte de determinados Estados miembros para obligar a las instituciones financieras a convertir con efecto retroactivo los préstamos en moneda extranjera a préstamos en moneda local requiere de una evaluación que determine si estas medidas son compatibles con los principios generales de la legislación de la Unión. La Directiva 98/34/CE, recientemente codificada en la Directiva (UE) 2015/1535, obliga a los Estados miembros a comunicar inmediatamente a la Comisión cualquier proyecto de Reglamento, salvo si se trata de una simple transposición de una norma internacional o europea. La prerrogativa de la Comisión de efectuar comentarios y proponer enmiendas a cualquier proyecto de Reglamento comunicado tiene por objeto garantizar el buen funcionamiento del mercado interior y mitigar los efectos negativos sobre la libre circulación de servicios y capitales.

1. ¿Podría indicarnos la Comisión si se le ha informado de algún proyecto de reglamentación nacional que conlleve el requisito de convertir, con efecto retroactivo, los préstamos en divisas extranjeras? Si es así, ¿en qué casos ha recibido tal información? ¿Ha hecho uso la Comisión de su prerrogativa de presentar observaciones y proponer enmiendas a tales proyectos?

2. En opinión de la Comisión, ¿cómo puede una obligación nacional de convertir con efecto retroactivo los préstamos a un tipo de cambio no sujeto a las leyes del mercado ajustarse a los principios generales del Derecho de la Unión, como la libre circulación de capitales y la libertad de establecimiento? A este respecto, ¿cómo evalúa la Comisión la aplicación de la Directiva 2014/17/UE, que sí que permite la existencia de disposiciones nacionales complementarias sobre préstamos en moneda extranjera, pero determina claramente que las disposiciones correspondientes no se aplicarán con efecto retroactivo?

3. ¿Está la Comisión de acuerdo en que cualquier obligación nacional con respecto a la conversión de préstamos con efecto retroactivo a un tipo de cambio que no se rija por las leyes del mercado entraña riesgos significativos de dañar la confianza de los inversores en el mercado interior, especialmente porque la seguridad jurídica de las inversiones se ve perjudicada? ¿Qué medidas orientativas prevé tomar la Comisión para evitar que se deriven estos riesgos de las medidas legales nacionales pendientes en los Estados miembros?

4. ¿Qué conclusiones saca la Comisión de la sentencia dictada por el TJUE en el asunto C-312/14, que establece que determinadas operaciones en contratos de préstamo denominadas en moneda extranjera aún no están contempladas en la legislación de la Unión?