Pregunta parlamentaria - O-000066/2016Pregunta parlamentaria
O-000066/2016

Revisión del factor de apoyo a pymes

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000066/2016
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Kay Swinburne, en nombre del Grupo ECR

Procedimiento : 2016/2652(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000066/2016
Textos presentados :
O-000066/2016 (B8-0357/2016)
Votaciones :
Textos aprobados :

Las pymes representan el 99,8 % de las empresas en la UE, generan el 55 % del PIB global de la UE y dan trabajo a alrededor de 75 millones de ciudadanos de la UE. Uno de los principales obstáculos para su crecimiento es el acceso a la financiación.

Las pymes siguen dependiendo en gran medida de los préstamos bancarios para financiar sus actividades. Por este motivo, y dada la elevada carga normativa provocada por la crisis financiera, se introdujo en el Reglamento sobre Requisitos de Capital (RRC) un factor de reducción de capital para los préstamos a las pymes (el llamado factor de apoyo a pymes) a fin de permitir a las entidades de crédito incrementar la concesión de préstamos a este tipo de empresas en particular.

En vista de la revisión periódica del factor de apoyo, la Autoridad Bancaria Europea ha finalizado recientemente una convocatoria de datos sobre el impacto de este factor en los préstamos bancarios a las pymes. La publicación del documento final, que debería servir de base para la elaboración del informe de la Comisión sobre el impacto de los requisitos de fondos propios en los préstamos a las pymes, está prevista para el primer trimestre de 2016.

A tenor de estas consideraciones, preguntamos a la Comisión lo siguiente:

1. ¿Puede la Comisión proporcionar ya una evaluación intermedia del impacto del factor de apoyo en los préstamos bancarios a las pymes?

2. ¿Examinará, además, la Comisión en su informe la interacción entre el factor de apoyo y otros requisitos regulatorios, con vistas a reducir cualquier carga superflua que pueda ocasionar la aplicación del instrumento?

3. ¿Incluirá, asimismo, el informe de la Comisión una evaluación de la calibración del factor de apoyo, particularmente en lo que respecta a la dimensión y el límite? ¿Podrá la Comisión responder claramente a la pregunta acerca de si este instrumento se prolongará de forma temporal o con carácter permanente?