Existencia de barreras no arancelarias para los exportadores de alimentos en el mercado interior de la Unión
27.4.2016
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000073/2016
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Czesław Adam Siekierski, en nombre de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
Las barreras no arancelarias que los Estados miembros imponen cada vez con mayor asiduidad a los exportadores de alimentos en el mercado interior de la Unión, además de vulnerar el Derecho de la Unión, ponen en tela de juicio una de las cuatro libertades fundamentales en las que esta se basa, a saber, la libre circulación de mercancías (artículos 3, 28 y 49 del TFUE).
Además de tener carácter discriminatorio, estas medidas afectan a la competitividad de los alimentos importados en el mercado interior (artículos 101 y 102 del TFUE) de tal modo que podrían suponer un perjuicio para la economía de la Unión y fomentar un descenso en el comercio transfronterizo de productos alimenticios en dicho mercado. Las consecuencias de este proceder pueden asimismo repercutir negativamente sobre el funcionamiento de las pymes en el mercado interior.
1. ¿Qué medidas jurídicas tiene previsto adoptar la Comisión respecto de los Estados miembros que recurran a prácticas discriminatorias contra los exportadores de alimentos en la Unión?
2. ¿Ha analizado la Comisión los citados problemas? ¿Se va a plantear introducir disposiciones de la Unión para prohibir estas prácticas que afectan a las importaciones de alimentos, a fin de garantizar que el mercado interior de la Unión funcione de manera justa, recta y transparente para los productores y minoristas alimentarios?
3. En el contexto de la estrategia para el mercado interior adoptada por la Comisión en octubre de 2015:
a) ¿Considerará la Comisión la opción de proponer actuaciones decididas que limiten la aplicación de medidas y prácticas proteccionistas en el mercado interior por parte de los Estados miembros?
b) ¿Va a examinar la Comisión la posibilidad de introducir disposiciones de la Unión que prohíban que las importaciones de alimentos se vean sometidas a tales prácticas, para así garantizar que el mercado interior de la Unión funcione de manera justa, recta y transparente para los productores y minoristas alimentarios? ¿Cuándo se plantea hacerlo?