Pregunta parlamentaria - O-000087/2016Pregunta parlamentaria
O-000087/2016

Regímenes de renta mínima en la Unión Europea

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000087/2016
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Thomas Händel, en nombre de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales

Procedimiento : 2016/2676(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000087/2016
Textos presentados :
O-000087/2016 (B8-0710/2016)
Votaciones :
Textos aprobados :

Uno de los objetivos de Europa 2020 es reducir en 20 millones el número de personas en riesgo de pobreza y exclusión social. En la actualidad, más de 120 millones de europeos se encuentran en esta situación, por razones que incluyen el desempleo persistente, los bajos salarios y el debilitamiento de los sistemas de protección social, en especial en los países más afectados por la crisis. El presidente Jean-Claude Juncker, en su alocución inaugural, hizo referencia a la necesidad de proporcionar una «renta adecuada» a todos los europeos, pero la estrategia de la Unión sigue sin estar clara. Aunque el empleo es una manera importante de salir de la pobreza, los regímenes de renta mínima podrían ser un instrumento clave para garantizar la protección social y una mayor igualdad en lo que se refiere a oportunidades. En su Resolución de 20 de octubre de 2010[1], el Parlamento hizo hincapié en que debía establecerse una renta mínima adecuada en un nivel de al menos el 60 % de la mediana de la renta de los Estados miembros con el fin de cubrir los costes de subsistencia al tiempo que se contribuye al crecimiento económico y a la cohesión social. La Comisión podría promover este enfoque para hacer que los Estados miembros apliquen una renta mínima adecuada y accesible de conformidad con las prácticas nacionales. En lo que respecta a los artículos 9 y 153, apartado 1, letras h y j, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión:

1. ¿Cómo define la Comisión una «renta adecuada» y qué características implica?

2. ¿Cuándo evaluará los regímenes de renta mínima en la Unión y promoverá la evaluación comparativa y las mejores prácticas como lo solicitó el Parlamento en su Resolución de 14 de abril de 2016[2]? ¿Qué programas podrían usarse para prestar apoyo administrativo a los Estados miembros?

3. ¿Qué medidas adoptará en relación con la renta mínima como seguimiento de su Recomendación 2008/867/CE?

4. ¿Cómo garantizará que, en los países sujetos a programas de ajuste financiero, la financiación de la renta mínima garantizada (RMG) no reemplazará otras disposiciones en materia de bienestar?

5. ¿Cómo ayudará a los Estados miembros a ofrecer oportunidades para prevenir la dependencia a largo plazo de la renta mínima?