Ácidos grasos trans (AGT)
13.7.2016
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000106/2016
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Renate Sommer, Daciana Octavia Sârbu, Nikolay Barekov, Anneli Jäätteenmäki, Lynn Boylan, Martin Häusling, Piernicola Pedicini, Mireille D'Ornano, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
Los ácidos grasos trans (AGT) son ácidos grasos insaturados presentes en los alimentos derivados de rumiantes y en los aceites vegetales parcialmente hidrogenados de producción industrial. El consumo de aceites vegetales parcialmente hidrogenados de producción industrial se asocia a un aumento del riesgo de enfermedades cardiovasculares. Una ingesta elevada de AGT constituye un factor de riesgo, en particular, para el desarrollo de cardiopatías coronarias, un cuadro de patologías que, según estimaciones prudentes, es responsable de unas 660 000 muertes al año en la Unión Europea, lo que representa aproximadamente el 14 % de la mortalidad total.
La industria alimentaria utiliza los AGT por sus características específicas, que aportan a los productos la consistencia deseada y garantizan un largo período de conservación, pero son, ante todo, una materia prima barata en el proceso de producción. Los productos que se fabrican actualmente con AGT son en su mayor parte de comida rápida, precocinados y aperitivos (dulces y salados), por lo que se les considera alimentos altamente transformados. El artículo 30, apartado 7, del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 sobre la información alimentaria facilitada al consumidor dispone que la Comisión «presentará un informe sobre la presencia de grasas trans en los alimentos y en la dieta general de la población de la Unión. El objetivo de este informe será evaluar el impacto de los medios más adecuados para que los consumidores tomen decisiones más saludables con respecto a los alimentos y la dieta en general, o que puedan fomentar la producción de alimentos que representen alternativas más saludables para los consumidores, incluyendo, entre otros, la información sobre las grasas trans a los consumidores, o las restricciones para su utilización». Se invitó a la Comisión a que presentara «una propuesta legislativa junto con dicho informe, si procede». En el informe publicado en diciembre de 2015, la Comisión hace un balance de la situación y considera las posibles opciones (legislativas y no legislativas) para limitar el consumo de AGT en la Unión Europea, al tiempo que expone algunas de las posibles consecuencias de la adopción de esos enfoques. La Comisión se abstuvo de formular una propuesta legislativa.
Desde la adopción del Reglamento (CE) n.º 1169/2011, se han aportado pruebas convincentes que demuestran los beneficios que tiene para la salud limitar los ácidos grasos trans industriales en los alimentos. ¿Tiene la Comisión por lo tanto previsto proponer tales límites al objeto de proteger la salud pública?