Obligaciones en materia de reciprocidad de visados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 4, del Reglamento 539/2001
17.11.2016
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000142/2016
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Claude Moraes, en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
En 2013, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento n.º 1289/2013 que modifica, entre otros elementos, el denominado mecanismo de reciprocidad del Reglamento 539/2001. El objetivo de este mecanismo es garantizar que, cuando viajen a un tercer país, los ciudadanos de la Unión estén sujetos a las mismas condiciones que los nacionales de dicho tercer país cuando viajan a la Unión. El mecanismo de reciprocidad inicia un procedimiento, con plazos precisos y acciones que deberán emprenderse para poner fin a una situación de no reciprocidad en el momento en que un Estado miembro notifica dicha situación a la Comisión. El 12 de abril de 2014 la Comisión publicó las notificaciones de cinco Estados miembros[1]. El mecanismo prevé, después de las etapas intermedias, lo siguiente: «si el tercer país de que se trate no ha suprimido la obligación de visado en el plazo de 24 meses a partir de la fecha de publicación de la notificación, el Reglamento estipula que la Comisión adoptará un acto delegado por el que se suspenderá temporalmente, por un período de 12 meses, la exención de visado para los nacionales de dicho tercer país»[2].
Sin embargo, en lugar de presentar el acto delegado, tal como se exige, el 12 de abril de 2016 la Comisión decidió presentar la citada comunicación para explicar la situación actual. A esta comunicación le siguió otra el 13 de julio de 2016 (COM(2016)0481).
En este contexto, se formulan a la Comisión las siguientes preguntas:
1. ¿Comparte la apreciación jurídica según la cual está obligada a adoptar un acto delegado —que suspenda temporalmente la exención de la obligación de visado para los nacionales de terceros países que no hayan suprimido la obligación de visado para los ciudadanos de determinados Estados miembros de la Unión— en un plazo de 24 meses a partir de la fecha de publicación de las notificaciones en este sentido, plazo que finalizó el 12 de abril de 2016?
2. En caso de que esté de acuerdo con la apreciación según la cual está obligada a adoptar un acto delegado, ¿cuándo lo presentará la Comisión?
3. Si no está de acuerdo, ¿cuáles son sus razones para no hacerlo?