Pregunta parlamentaria - O-000146/2016Pregunta parlamentaria
O-000146/2016

Situación en Italia después de los seísmos

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000146/2016
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Curzio Maltese, Eleonora Forenza, Barbara Spinelli, en nombre del Grupo GUE/NGL

Procedimiento : 2016/2988(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000146/2016
Textos presentados :
O-000146/2016 (B8-1817/2016)
Votaciones :
Textos aprobados :

El 24 de agosto de 2016, un devastador terremoto azotó el centro de Italia. Otros tres grandes seísmos, así como una serie de temblores, sacudieron posteriormente varias regiones del centro de Italia con magnitudes de 5,5 y 6,1, el 26 de octubre, y de 6,5, el 30 de octubre. Más de 400 personas resultaron heridas y 290 perdieron la vida como consecuencia de esos terremotos. Además, un posible «efecto dominó», resultado de los daños acumulados causados por otros desastres naturales, podría dar lugar al desplazamiento de 100 000 habitantes.

El Reglamento (UE) n.º 661/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de mayo de 2014 que modifica el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, creó el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea («el Fondo»), al tiempo que repetidos desastres naturales de diferentes tipos sacudían Europa cada año, algunos en menos de un año, con los casos más recientes en Italia y otros Estados miembros como Portugal, Grecia y Chipre.

¿Ha tomado la Comisión todas las medidas necesarias para aportar asistencia y ayuda a las autoridades nacionales y regionales italianas encargadas de prestar auxilio después del desastre, incluida la simplificación de los procedimientos y la reducción de los plazos de aprobación y desembolso del dinero del Fondo conforme al Reglamento (UE) n.º 661/2014?

Dado que el Reglamento (UE) n.º 661/2014 estipula que una región se puede beneficiar del Fondo solo si los daños directos de un desastre natural superan el 1,5% del PIB de la región afectada, ¿puede confirmar la Comisión que el umbral de referencia del PIB se calcula anualmente a partir de los datos de Eurostat proporcionados por los Estados miembros?

¿Puede prever la Comisión una exención del Reglamento existente, que actualmente se basa en los efectos de los daños causados por una única catástrofe, y considerar la extensión de este cálculo al cómputo acumulado que supere el umbral del PIB antes mencionado para los daños causados por diversas catástrofes naturales ocurridas en la misma región, teniendo en cuenta la alta frecuencia de estos sucesos en algunas de ellas?

¿Podría aclarar la Comisión sobre qué base evalúa la eficacia de la aplicación del Fondo de Solidaridad en los Estados miembros afectados y considerar, asimismo, un tipo específico de evaluación para casos de desastres naturales repetidos?