Interpelación mayor - Diferencias en materia de declaraciones, composición y sabor de los productos en los mercados del centro/este de la Unión y en los del oeste
15.3.2017
Interpelación mayor con solicitud de respuesta escrita y debate O-000019/2017
a la Comisión
Artículo 130 ter del Reglamento
Dubravka Šuica, Franc Bogovič, Daniel Buda, Pál Csáky, Andor Deli, György Hölvényi, Marijana Petir, Ivan Štefanec, Patricija Šulin, Alojz Peterle, Marian-Jean Marinescu, Miroslav Mikolášik, Ivana Maletić, Milan Zver, Tomáš Zdechovský, Inese Vaidere, Traian Ungureanu, Željana Zovko, Eduard Kukan, Krišjānis Kariņš, Ivica Tolić, Romana Tomc, Dariusz Rosati, Artis Pabriks, Adam Szejnfeld, Renate Sommer, Pavel Svoboda, Michaela Šojdrová, Iuliu Winkler, Zigmantas Balčytis, Nicola Caputo, Doru-Claudian Frunzulică, Georgi Pirinski, Monika Smolková, Olga Sehnalová, Biljana Borzan, Tonino Picula, Anna Elżbieta Fotyga, Ruža Tomašić, Monica Macovei, Jana Žitňanská, Georgios Epitideios, Ivan Jakovčić, Ivo Vajgl, Merja Kyllönen, Julia Pitera
En la sesión n.º 3524 del Consejo de Agricultura y Pesca que se celebró en Bruselas el 6 de marzo de 2017 y trató de la dualidad en materia de calidad de los productos alimenticios, se solicitó a la Comisión que considerase la posibilidad de adoptar las medidas apropiadas, incluidas reglamentaciones a escala de la Unión.
Diversos estudios han confirmado la existencia de diferencias de composición y calidad de productos de la misma marca y con idéntico envase vendidos en los mercados del centro/este de la Unión y en los del oeste, así como que numerosos productos vendidos en los países del centro/este de la Unión a menudo contienen ingredientes de menor calidad que los productos de marca vendidos en los mercados occidentales de la Unión. En algunos estudios se indica que hasta la mitad de los productos presentan diferencias que influyen significativamente en su calidad y entre las que se incluyen una menor proporción de carne, una mayor proporción de grasas, más edulcorantes y conservantes sintéticos, y menor peso.
Se han apreciado dichas diferencias en una amplia gama de productos —desde productos alimenticios a productos de aseo, pasando por detergentes y desinfectantes—, que son de calidad inferior a la de productos idénticos vendidos en el segmento occidental del mercado de la Unión y en ocasiones se venden a precios superiores.
Es cierto que las empresas diferencian los productos en función de los mercados. No obstante, es inaceptable que existan diferencias por lo que respecta a la calidad de los ingredientes de base, y que se induzca a error a los consumidores de ese modo.
Habida cuenta de la existencia del mercado interior único de la Unión, ¿qué medidas va a adoptar la Comisión para poner término a esas prácticas de fragmentación del mercado único? ¿Tiene la Comisión la intención de revisar la legislación de la Unión para proteger a los consumidores eliminando la dualidad de estándares de calidad de los productos vendidos en la Europa central/oriental y en la Europa occidental?