Las órdenes de detención de Interpol (notificaciones rojas) y Turquía
8.9.2017
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000073/2017
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Judith Sargentini, Bodil Valero, Rebecca Harms, Jordi Solé, Josep-Maria Terricabras, Barbara Lochbihler, Eva Joly, Jan Philipp Albrecht, Jean Lambert, Ulrike Lunacek, en nombre del Grupo Verts/ALE
En agosto de 2017, la policía española detuvo a dos periodistas críticos con doble nacionalidad sueco-turca y germano-turca, respectivamente, dando curso a una notificación de Interpol emitida por Turquía.
En su Resolución 2161 (2017), la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa había advertido de que, en varios casos, algunos países habían hecho un uso indebido del sistema de notificaciones rojas de Interpol con fines políticos, para reprimir la libertad de expresión o perseguir a opositores políticos fuera de sus fronteras.
Por consiguiente, es de la mayor importancia velar por la existencia de salvaguardas adecuadas para proteger a defensores de los derechos humanos y activistas frente a posibles usos indebidos de las notificaciones de Interpol por parte de algunos países.
– ¿Qué medidas está aplicando la Comisión para velar por que los derechos de los ciudadanos de la Unión Europea y de terceros países no se vean conculcados mediante el uso de datos de Interpol por Estados miembros?
– ¿Conoce la Comisión la existencia de algún mecanismo para garantizar que se comprueben, por ejemplo, a través de Interpol, la necesidad y la proporcionalidad de las notificaciones de Interpol procedentes de países con un mal historial en materia de derechos humanos?
– ¿Qué salvaguardas contra usos indebidos piensa establecer la Comisión en lo que se refiere a la legislación de la Unión en materia de controles en las fronteras exteriores y del uso de sistemas de información como SIS II, Etias y el sistema de entradas y salidas, a fin de reforzar el intercambio de información entre estos sistemas e Interpol?