Pregunta parlamentaria - O-000083/2017Pregunta parlamentaria
O-000083/2017

Tutela de las personas con discapacidad intelectual

31.10.2017

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000083/2017
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Maria Grapini, Olga Sehnalová, Lambert van Nistelrooij, José Inácio Faria, Dieter-Lebrecht Koch, Romana Tomc, Sirpa Pietikäinen, Salvatore Domenico Pogliese, Rosa Estaràs Ferragut, Julia Pitera, Barbara Kudrycka, Michał Boni, Heinz K. Becker, Elżbieta Katarzyna Łukacijewska, Csaba Sógor, Emil Radev, Marek Plura, Biljana Borzan, Soledad Cabezón Ruiz, Monika Smolková, Janusz Zemke, Karoline Graswander-Hainz, Dietmar Köster, Viorica Dăncilă, Brando Benifei, Wajid Khan, Michela Giuffrida, Miltiadis Kyrkos, István Ujhelyi, Costas Mavrides, Catherine Stihler, Nicola Danti, Isabella De Monte, Doru-Claudian Frunzulică, Jean-Paul Denanot, Dan Nica, Ioan Mircea Paşcu, Andi Cristea, Emilian Pavel, Julie Ward, Marc Tarabella, Helga Stevens, Jana Žitňanská, Ivo Vajgl, Norica Nicolai, António Marinho e Pinto, Igor Šoltes, Merja Kyllönen, Georgios Epitideios, Zoltán Balczó

En la Unión viven aproximadamente 80 millones de personas con discapacidad. Muchas de ellas, particularmente aquellas con discapacidad intelectual o psicosocial, están parcial o totalmente privadas de su capacidad jurídica y, en consecuencia, se les niega del derecho a vivir de forma independiente y tomar decisiones que afectan a sus vidas. Los ciudadanos europeos que se encuentran en esa situación no pueden elegir el lugar en el que desean vivir y con quién, no pueden ejercer el derecho de sufragio activo y pasivo en las elecciones —incluidas las elecciones europeas—, no pueden contraer matrimonio y tampoco pueden firmar un contrato de trabajo. La Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), que ha sido ratificada por la Unión y casi todos sus Estados miembros, promueve un enfoque basado en los derechos humanos y reconoce que todas las personas con discapacidad son titulares de derechos y deben gozar de su capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás. Este enfoque de la discapacidad tiene profundas implicaciones para la legislación en materia de capacidad jurídica y ha hecho necesario que se abandone la capacitación jurídica de otras personas para la toma de decisiones para las personas con discapacidad —lo que se denomina sustitución de la toma de decisiones—, y se opte por el apoyo a las personas para que tomen sus propias decisiones —lo que se denomina apoyo a la toma de decisiones. A pesar de que casi todos los Estados miembros de la Unión han ratificado la CDPD, los ordenamientos jurídicos de todos ellos siguen legitimando la denegación de la capacidad jurídica sobre la base de la discapacidad, lo cual es discriminatorio. Sin embargo, existen modelos eficaces de apoyo a la toma de decisiones y deben seguir desarrollándose para prestar el apoyo adecuado que permita capacitar a todas las personas para que elijan sus opciones y gocen de sus derechos en igual grado que cualquier otro ciudadano europeo. El Comité de las Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas examinó en 2015 los esfuerzos de la Unión en este ámbito. No obstante, según el Informe de situación sobre la Estrategia Europea sobre Discapacidad elaborado por la Comisión, se ha avanzado muy poco en las cuestiones relacionadas con la capacidad jurídica y los derechos en la Unión.

¿Cómo se puede mejorar el papel de las instituciones de la Unión, dentro de los límites de sus competencias en este ámbito, con el fin de animar más activamente a los Estados miembros a modificar sus legislaciones en materia de capacidad jurídica? ¿Qué medidas puede adoptar la Unión para garantizar que las personas privadas de capacidad jurídica puedan ejercer sus derechos en virtud del Derecho de la Unión en la mayor medida posible, incluido el derecho de sufragio activo en las próximas elecciones al Parlamento Europeo?