El derecho de investigación del Parlamento Europeo
29.11.2017
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000090/2017
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Danuta Maria Hübner, en nombre de la Comisión de Asuntos Constitucionales
A la luz del trabajo realizado por las últimas comisiones de investigación (EMIS y PANA), es evidente que el marco jurídico en vigor sobre el funcionamiento de las comisiones de investigación del Parlamento Europeo (Decisión 95/167/CE) ha quedado obsoleto, tal como se señala en el proyecto de informe y el proyecto de Recomendación del Parlamento Europeo, de 22 de noviembre de 2017, al Consejo y a la Comisión a raíz de la investigación sobre el blanqueo de capitales y la elusión y la evasión fiscales, y en el informe y la Recomendación del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2017, al Consejo y a la Comisión a raíz de la investigación sobre la medición de las emisiones en el sector del automóvil.
No cabe duda de que se requiere una firme voluntad política para reforzar el derecho de investigación del Parlamento, piedra angular del parlamentarismo y una de las competencias clave del Parlamento Europeo en virtud del artículo 226 del TFUE. Desde el comienzo de la legislatura, el ponente del Parlamento siempre se ha mostrado dispuesto a buscar soluciones constructivas con la Comisión para hacer todo lo posible por que las tres instituciones puedan avanzar en esta importante normativa. El ponente del Parlamento, en nombre de la Comisión de Asuntos Constitucionales, intentó en repetidas ocasiones, con seis presidencias del Consejo distintas, comenzar a debatir y negociar, con un espíritu de compromiso, diálogo y amplio consenso, acerca de las inquietudes políticas planteadas por el Consejo y la Comisión, con vistas a obtener su aprobación tal como exige el artículo 226 del TFUE. Lamentablemente el proceso permaneció estancado, pese a la adopción por parte de la Comisión de Asuntos Constitucionales de dos documentos de trabajo y un documento oficioso en los que se daba respuesta a dichas inquietudes con argumentos políticos y posibles soluciones que pudieran servir de base para nuevas negociaciones entre las tres instituciones.
Después de varios años de bloqueo interinstitucional, finalmente, el 10 de octubre de 2016, las tres instituciones acordaron que sus respectivos servicios jurídicos se reunieran para buscar de manera conjunta posibles soluciones técnicas a las cuestiones jurídicas e institucionales pendientes planteadas por la Comisión y el Consejo. Este documento común debería facilitar la elaboración de una nueva redacción posible y el inicio de negociaciones oficiales a nivel político. Lamentablemente, y a pesar de la insistencia del Parlamento, el documento final existente todavía se encuentra en punto muerto, lo que pone en duda la voluntad y disposición de la Comisión y del Consejo para dialogar con el Parlamento respetando el principio de cooperación leal.
¿Puede la Comisión explicar las razones de este bloqueo y ofrecer garantías de que estará dispuesta a entablar rápidamente un diálogo político con el Parlamento y el Consejo con vistas a alcanzar un acuerdo que permita concluir el procedimiento y establecer así un marco jurídico adecuado para el ejercicio del derecho de investigación del Parlamento Europeo?