Pregunta parlamentaria - O-000094/2017Pregunta parlamentaria
O-000094/2017

Lucha contra la trata de mujeres y niñas para su explotación sexual y laboral en la Unión

Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000094/2017
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Agnieszka Kozłowska-Rajewicz, Anna Maria Corazza Bildt, Esteban González Pons, Teresa Jiménez-Becerril Barrio, Elissavet Vozemberg-Vrionidi, Barbara Matera, Angelika Niebler, Marijana Petir, Michaela Šojdrová, Dubravka Šuica, Lívia Járóka, Rosa Estaràs Ferragut, Sirpa Pietikäinen, Alessandra Mussolini, Daniel Caspary, Andrzej Grzyb, Jarosław Wałęsa, Anna Záborská, en nombre del Grupo PPE
Iratxe García Pérez, Maria Arena, Viorica Dăncilă, Vilija Blinkevičiūtė, Anna Hedh, Maria Noichl, Pina Picierno, Biljana Borzan, Edouard Martin, Clare Moody, Marc Tarabella, Julie Ward, Josef Weidenholzer, Hugues Bayet, Monika Beňová, Sylvie Guillaume, Cécile Kashetu Kyenge, Miltiadis Kyrkos, Luigi Morgano, Soraya Post, Christine Revault d'Allonnes Bonnefoy, Catherine Stihler, Elena Valenciano, Elly Schlein, en nombre del Grupo S&D
Arne Gericke, en nombre del Grupo ECR
Angelika Mlinar, Catherine Bearder, Beatriz Becerra Basterrechea, Izaskun Bilbao Barandica, Nathalie Griesbeck, Hilde Vautmans, Ivo Vajgl, Frédérique Ries, Norica Nicolai, en nombre del Grupo ALDE
Terry Reintke, Ernest Urtasun, en nombre del Grupo Verts/ALE
Malin Björk, João Pimenta Lopes, Ángela Vallina, Kostadinka Kuneva, Eleonora Forenza, Marina Albiol Guzmán, Kostas Chrysogonos, Javier Couso Permuy, Josu Juaristi Abaunz, Paloma López Bermejo, Marisa Matias, Helmut Scholz, Maria Lidia Senra Rodríguez, Marie-Christine Vergiat, Marie-Pierre Vieu, Lola Sánchez Caldentey, Tania González Peñas, Miguel Urbán Crespo, Estefanía Torres Martínez, Xabier Benito Ziluaga, Sofia Sakorafa, Takis Hadjigeorgiou, Merja Kyllönen, Neoklis Sylikiotis, en nombre del Grupo GUE/NGL
Daniela Aiuto, en nombre del Grupo EFDD

Procedimiento : 2017/3008(RSP)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento :  
O-000094/2017
Textos presentados :
O-000094/2017 (B8-0616/2017)
Votaciones :
Textos aprobados :

En su informe sobre los progresos realizados en la lucha contra la trata de personas (2016), la Comisión llegó a la conclusión de que el 76% de las víctimas registradas eran mujeres y al menos el 15% eran menores. La mayoría de las víctimas registradas eran ciudadanas de la Unión, el 65% de las cuales procedían de Rumanía, Bulgaria, los Países Bajos, Hungría y Polonia. La trata con fines de explotación sexual sigue siendo la forma más extendida de trata de seres humanos (el 67% de las víctimas registradas), seguida de la explotación laboral (el 21%).

Varios Estados miembros han informado de que la trata de seres humanos con fines de explotación laboral va en aumento (el 21% de la totalidad de las víctimas registradas). El informe identifica la agricultura como uno de los sectores de alto riesgo, como lo evidenciaron los recientes casos de mujeres rumanas víctimas de la trata de seres humanos en Italia. Los cinco principales terceros países de procedencia de las víctimas registradas son Albania, China, Marruecos, Nigeria y Vietnam. La Organización Internacional para las Migraciones (OMI) y UNICEF, han informado de un aumento drástico del número de mujeres y niñas nigerianas que han caído víctimas de la trata de seres humanos, un 50% de las cuales los constituyen menores no acompañadas, mientras que el 80% de las mujeres eran víctimas de la trata con fines de explotación sexual.

La Unión, a través de la Directiva 2011/36/UE relativa a la prevención y lucha contra la trata de seres humanos y a la protección de las víctimas, adoptó medidas para la prevención, la protección, el apoyo a las víctimas y el procesamiento de las personas que se dedican a la trata de seres humanos, así como la creación de unidades policiales nacionales especializadas en la trata de seres humanos y la creación de equipos paneuropeos de investigación para enjuiciar los casos transfronterizos de trata de seres humanos. Los Estados miembros deben cumplir asimismo la Directiva 2012/29/UE relativa a los derechos de las víctimas y la Directiva 2014/36/UE sobre los trabajadores temporeros. Además, el artículo 5 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE prohíbe la esclavitud y el trabajo forzado, mientras que el artículo 31 establece que todos los trabajadores tienen derecho a unas condiciones de trabajo justas y equitativas.

En relación con la explotación sexual y laboral grave denunciada en diferentes sectores afectados, ¿qué valoración hace la Comisión del cumplimiento por parte de los Estados miembros de las mencionadas directivas y de su obligación de diligencia debida para proteger a los trabajadores y llevar a cabo inspecciones con vistas a identificar los casos de explotación laboral, y para proteger a las víctimas, establecer mecanismos de reparación y garantizar que los responsables sean llevados ante la justicia? ¿Qué medidas está aplicando la Comisión contra los Estados miembros que no cumplen estas directivas?

¿Qué medidas específicas está adoptando la Comisión para abordar la dimensión de género de la trata de seres humanos, el abuso sexual y la explotación laboral? Dado el número de casos denunciados y los sectores específicos de que se trata, ¿qué recursos se han asignado específicamente a la dimensión de género para abordar el problema de manera eficaz?

¿Qué investigaciones se han llevado a cabo con respecto a los países en los que la explotación sexual y laboral está más extendida?

¿Teniendo en cuenta la obligación de los Estados miembros de notificar datos, está la Comisión recopilando datos específicos desglosados sobre mujeres víctimas de explotación laboral y sexual en la Unión? ¿Cuándo presentará la Comisión su estrategia posterior a 2016?