Capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible en los acuerdos comerciales de la UE
5.12.2017
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000098/2017
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Bernd Lange, en nombre de la Comisión de Comercio Internacional
La UE se ha comprometido a respetar los derechos humanos, los derechos de los trabajadores y las normas medioambientales en su política comercial. Los Tratados de la UE requieren, por tanto, que todas las políticas pertinentes de la UE, incluida la política comercial, promuevan el desarrollo sostenible en nuestros acuerdos comerciales, objetivo este que puede lograrse incluyendo disposiciones firmes en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible. Por ello, acogemos con satisfacción que, con el fin de garantizar unos capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible más coherentes, ambiciosos y eficaces en los futuros acuerdos de libre comercio (ALC), la Comisión haya iniciado un debate para examinar de qué modo pueden mejorarse estas medidas.
1. La Comisión ha propuesto dos enfoques para su consideración, a saber, un enfoque más firme ante estos capítulos y un enfoque basado en las sanciones. ¿Cómo van a tener en cuenta estos enfoques cuestiones más amplias que afectan a las normas laborales y ambientales para mejorar la eficacia de las disposiciones incluidas en los capítulos sobre comercio y desarrollo sostenible? ¿Qué otros enfoques e instrumentos políticos está estudiando la Comisión?
2. ¿Cómo piensa la Comisión seguir abordando las deficiencias de los mecanismos de supervisión de la sociedad civil, con los que se han detectado problemas en países socios que pueden, por ejemplo, retractarse de los compromisos asumidos en materia de comercio y desarrollo sostenible una vez entrado en vigor el ALC?
3. ¿Va la Comisión a presentar al Parlamento proyectos de texto en lo que se refiere, por ejemplo, a las contribuciones públicas y al cumplimiento efectivo de las leyes en materia laboral y medioambiental y de las obligaciones internacionales, en particular respecto de los compromisos relativos a los convenios fundamentales de la OIT y los acuerdos multilaterales sobre medio ambiente (AMUMA) pertinentes, incluido el Acuerdo de París? ¿Qué procesos de revisión se han previsto para los acuerdos vigentes?
4. ¿Tiene previsto la Comisión llevar a cabo una evaluación de impacto, una consulta pública o un debate público en el marco de este ejercicio? ¿Cómo se estructurará el proceso de debate entre las distintas instituciones?