Aplicación del Reglamento sobre minerales de guerra
21.2.2018
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000017/2018
a la Comisión
Artículo 128 del Reglamento
Bernd Lange, en nombre de la Comisión de Comercio Internacional
El Reglamento sobre minerales de guerra (Reglamento (EU) 2017/821) se adoptó hace un año. Los requisitos de diligencia debida que establece para los importadores de la Unión de estaño, tantalio, wolframio y oro serán aplicables a partir del 1 de enero de 2021, pero la Comisión, los Estados miembros y las empresas deberán prepararse con la debida antelación para garantizar la ejecución correcta y eficaz del Reglamento. El Parlamento tiene la competencia de supervisar el proceso de aplicación y debe mantenerse informado de la totalidad del mismo. En este contexto:
1. ¿Cuál es la situación de la preparación y ejecución de las diferentes fases de aplicación del Reglamento que se mencionan explícitamente en el mismo, especialmente en relación con el acto delegado y con la necesidad de asegurar que la Comisión reconozca los programas de diligencia debida en la cadena de suministro de conformidad con la Guía de Debida Diligencia de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y por lo tanto también con el Reglamento?
2. ¿Cuál es la evolución de las medidas de acompañamiento, en particular las que pretenden facilitar el cumplimiento por parte de los agentes económicos de la Unión -especialmente las pymes- de las directrices de diligencia debida que establece el Reglamento sobre minerales de guerra? Con las medidas establecidas por la Comisión que actúan en las fases finales -principalmente el registro de transparencia-, ¿cómo se promoverán y mantendrán los estándares definidos por la OCDE, tal y como se ha comprometido a hacer la Unión?
3. ¿Qué medidas ha tomado la Comisión para garantizar que las empresas y los principales socios comerciales de la Unión sigan en sus políticas el mismo planteamiento que la Unión con respecto a las obligaciones de diligencia debida y por tanto reconozcan la diligencia debida como un instrumento para promover un abastecimiento responsable desde zonas de conflicto y de alto riesgo, para que no sea necesario romper las relaciones con esas zonas y para conseguir unas cadenas de suministro sin riesgos?