Prohibición a escala mundial de la experimentación en animales de productos cosméticos
12.4.2018
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000040/2018
al Consejo
Artículo 128 del Reglamento
Sirpa Pietikäinen, Miriam Dalli, Bolesław G. Piecha, Frédérique Ries, Stefan Eck, Marco Affronte, Eleonora Evi, Sylvie Goddyn, en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
El Reglamento sobre cosméticos (Reglamento (CE) n.º 1223/2009) establece los requisitos para la comercialización de productos e ingredientes cosméticos en la Unión y tiene por objeto lograr un mercado interior para los productos cosméticos, garantizando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud humana. En la Unión está prohibido experimentar en animales productos cosméticos acabados e ingredientes cosméticos («prohibición de la experimentación») desde septiembre de 2004 y marzo de 2009, respectivamente. En cuanto a la prohibición de comercialización de productos cosméticos acabados e ingredientes cosméticos experimentados en animales («prohibición de comercialización»), es plenamente aplicable desde marzo de 2013, con independencia de la disponibilidad de ensayos alternativos sin animales. Estas trascendentales prohibiciones dan una muestra clara del liderazgo de la Unión en el ámbito de la protección de los animales, así como de su compromiso con la supresión de la experimentación en animales. Además, sus efectos han sido muy positivos; Europa cuenta con un sector de los cosméticos innovador y próspero. Los resultados fruto del empeño en la investigación de métodos alternativos han sido admirables y, lo más importante de todo, la prohibición a escala de la Unión ha demostrado que resulta posible suprimir progresivamente la experimentación en animales de productos cosméticos. Esta experimentación ha dejado de estar justificada, por lo que debe suprimirse progresivamente a escala mundial. Aun así, y a pesar de algunos avances notables en materia legislativa en todo el mundo, la experimentación en animales y la comercialización de cosméticos experimentados en animales siguen permitiéndose en aproximadamente el 80 % de los países del mundo.
En este contexto, agradeceríamos que el Consejo respondiera a las siguientes preguntas:
1. ¿Cómo valora el Consejo la repercusión mundial actual de la prohibición por parte de la Unión de la experimentación en animales de productos cosméticos y su aceptación por terceros países?
2. ¿Cómo piensa garantizar que ninguno de los productos cosméticos comercializados en el mercado de la Unión haya sido objeto de ensayos en animales en terceros países?
3. ¿Actuará con decisión el Consejo al objeto de abanderar un acuerdo internacional para, siguiendo el modelo del Reglamento sobre cosméticos de la Unión, acabar de una vez por todas con la experimentación en animales de productos cosméticos a escala mundial?
4. ¿Cómo piensa promover en las Naciones Unidas una prohibición a escala mundial de la experimentación en animales de productos cosméticos?
5. ¿De qué modo velará el Consejo por que la ejecución de una prohibición a escala mundial de la experimentación en animales de productos cosméticos no entre en conflicto con la normativa de la Organización Mundial del Comercio ni con los acuerdos comerciales?