Obligaciones en el ámbito de la reciprocidad de visados de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (UE) 2018/1806
22.7.2020
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000049/2020
a la Comisión
Artículo 136 del Reglamento interno
Juan Fernando López Aguilar
en nombre de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior
En 2013 el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento n.º 1289/2013 que modifica, entre otros elementos, el denominado mecanismo de reciprocidad del Reglamento n.º 539/2001 (tras la codificación, Reglamento (UE) 2018/1806). El objetivo de este mecanismo es garantizar que, cuando viajen a un tercer país, los ciudadanos de la Unión estén sujetos a las mismas condiciones que los nacionales de dicho tercer país cuando viajan a la Unión. En el marco del mecanismo de reciprocidad, en el momento en que un Estado miembro notifica una situación de no reciprocidad a la Comisión se inicia un procedimiento con plazos precisos y acciones que deben emprenderse para poner fin a tal situación. El 12 de abril de 2014 la Comisión publicó las notificaciones de cinco Estados miembros [1] .
El mecanismo prevé, después de las etapas intermedias, lo siguiente: si el tercer país de que se trate no ha suprimido la obligación de visado en el plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de publicación de la notificación, el Reglamento exige que la Comisión adopte un acto delegado por el que se suspenda temporalmente, por un período de doce meses, la exención de visado para los nacionales de dicho tercer país [2] .
Sin embargo, en lugar de presentar el acto delegado, tal como se exige, la Comisión decidió presentar una serie de comunicaciones para explicar la situación actual.
En este contexto, se formulan a la Comisión las siguientes preguntas:
- 1.¿Comparte la apreciación jurídica según la cual está obligada a adoptar un acto delegado —que suspenda temporalmente la exención de la obligación de visado para los nacionales de terceros países que no hayan suprimido la obligación de visado para los ciudadanos de determinados Estados miembros de la Unión— en un plazo de veinticuatro meses a partir de la fecha de publicación de las notificaciones, plazo que finalizó, en este caso, el 12 de abril de 2016?
- 2.En caso de que esté de acuerdo con la apreciación según la cual está obligada a adoptar un acto delegado, ¿cuándo lo presentará la Comisión?
- 3.Si no está de acuerdo, ¿cuáles son sus razones para ello?
Presentación: 22/07/2020
Plazo límite: 23/10/2020