Fin de la excepción establecida en el Reglamento (UE) n.º 2017/185 para los mataderos
1.12.2020
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000076/2020
a la Comisión
Artículo 136 del Reglamento interno
Norbert Lins
en nombre de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural
El Reglamento (CE) n.º 853/2004 establece las normas de higiene específicas aplicables a los alimentos de origen animal. El artículo 2 del Reglamento (CE) n.º 2017/185 establece que, por excepción, las disposiciones establecidas en el Reglamento (CE) n.º 853/2004 no son aplicables al suministro directo, por parte del productor, de pequeñas cantidades de carne de aves de corral y lagomorfos sacrificados en la explotación al consumidor final o a establecimientos minoristas locales que suministren directamente al consumidor final. Esta excepción ya no será posible a partir del 31 de diciembre de 2020, ya que el Reglamento (UE) n.º 2017/185 dejará de aplicarse en esa fecha.
La excepción permitía a los productores abastecer directamente a los mercados locales de carne procesada de aves de corral y lagomorfos por ellos producida. También se han desarrollado circuitos cortos de comercialización para satisfacer la elevada demanda de productos locales por parte de los consumidores y ofrecer una mejor remuneración a los productores locales.
En su carta, y en su intervención ante el Consejo de Agricultura y Pesca el 19 de octubre de 2020, la comisaria Kyriakides confirmó la fecha de finalización de la excepción y subrayó que la única vía para eximir a determinados del cumplimiento del Reglamento (CE) n.º 853/2004 sería modificarlo, lo que requeriría un procedimiento legislativo ordinario. La mayoría de los Estados miembros afectados ya han solicitado una prórroga de esta excepción.
Sus métodos de producción son especialmente importantes en el contexto de la estrategia «de la granja a la mesa» de la Comisión, que forma parte del Pacto Verde Europeo e insta a los Estados miembros a pasar a una producción y un consumo más sostenibles e identifica cadenas de suministro más cortas en respuesta a la creciente demanda de la sociedad. Estos métodos, por otra parte, también promueven la producción local y el empleo.
- 1.¿Cómo prevé la Comisión autorizar a los mataderos que operan al amparo de la excepción establecida en el Reglamento (UE) n.º 2017/185 a procesar sus productos cuando la excepción deje de aplicarse a partir del 1 de enero de 2021?
- 2.¿Cuándo prevé la Comisión llevar a cabo una reflexión sobre la línea de actuación adecuada?
- 3.¿Qué nuevo marco jurídico piensa establecer la Comisión para garantizar una transición fluida para los productores?
- 4.Ante la necesidad de considerar esta solicitud como un procedimiento urgente, ¿cuándo tiene previsto la Comisión presentar una modificación del Reglamento (CE) n.º 853/2004 que permita a los productores seguir abasteciendo directamente a los mercados locales de carne procesada de aves de corral y lagomorfos producida por ellos?
Presentación: 01/12/2020
Plazo límite: 02/03/2021