Aplicación de la legislación de la Unión relativa a las aguas
7.12.2020
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000077/2020
al Consejo
Artículo 136 del Reglamento interno
Christophe Hansen, Sara Cerdas, Nicolae Ştefănuță, Marco Dreosto, Martin Häusling, Joanna Kopcińska, Malin Björk, Eleonora Evi
en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
El Parlamento acoge con satisfacción la conclusión de la Comisión en el sentido de que la Directiva marco sobre el agua[1] (DMA) se adecúa a su finalidad, aunque considera que su aplicación debe mejorarse y acelerarse. Si bien la DMA ha logrado establecer un marco de gobernanza para la gestión integrada de los recursos hídricos de cientos de miles de masas de agua de la Unión, ralentizar el deterioro del estado de las aguas y reducir la contaminación química, menos de la mitad de las masas de agua de la Unión están clasificadas como en buen estado a pesar del plazo fijado para 2015. Por otra parte, solo uno de los cuatro indicadores de agua dulce ha registrado avances en los últimos 10-15 años, y ha habido una serie de problemas relacionados con la aplicación de la legislación sobre el agua, debidos en gran medida a una financiación insuficiente y a una integración deficiente de los objetivos medioambientales en las políticas sectoriales. En este contexto, agradeceríamos que el Consejo respondiera a las siguientes preguntas:
- 1.¿De qué modo tiene pensado el Consejo incorporar las conclusiones del control de adecuación de la legislación sobre el agua recientemente realizado? ¿Qué medidas concretas tienen previsto adoptar el Consejo y los Estados miembros para velar por la consecución de los objetivos medioambientales de la Directiva marco sobre el agua en el plazo más breve posible y, a más tardar, en 2027?
- 2.Dado que uno de los principales problemas a la hora de alcanzar los objetivos recogidos en la legislación ha sido una financiación insuficiente, ¿cómo tienen pensado los Estados miembros garantizar la financiación necesaria para poner en práctica las medidas que permitan alcanzar unas aguas europeas en buen estado?
- 3.¿Cómo van a mejorar los Estados miembros la integración de los objetivos medioambientales de la Directiva en las políticas sectoriales, en particular en los sectores agrícola, energético y del transporte?
- 4.El control de adecuación dejó patentes diferencias importantes en la aplicación de las directivas entre los Estados miembros, por ejemplo en lo que se refiere a los contaminantes controlados y los umbrales establecidos en la Directiva sobre las aguas subterráneas[2]. ¿Cómo tienen pensado los Estados miembros lograr una aplicación más armoniosa?
- 5.¿Considera el Consejo que se ha asignado suficiente financiación a la DMA en la reciente propuesta de marco financiero plurianual?
- 6.¿Qué medidas adicionales tienen intención de adoptar los Estados miembros para lograr la plena aplicación de la recuperación de los costes de los servicios relacionados con el agua (artículo 9 de la DMA), en particular en lo que se refiere a la aplicación plena del principio de «quien contamina paga»?
- 7.¿De qué modo tienen previsto los Estados miembros reducir el recurso a las excepciones a la DMA en el tercer ciclo de los planes hidrológicos de cuenca?
Presentación: 07/12/2020
Plazo límite: 08/03/2021
- [1] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
- [2] Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19).