Aplicación de la legislación de la Unión relativa a las aguas
7.12.2020
Pregunta con solicitud de respuesta oral O-000078/2020
a la Comisión
Artículo 136 del Reglamento interno
Christophe Hansen, Sara Cerdas, Nicolae Ştefănuță, Marco Dreosto, Martin Häusling, Joanna Kopcińska, Malin Björk, Eleonora Evi
en nombre de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria
El Parlamento acoge con satisfacción la conclusión de la Comisión en el sentido de que la Directiva marco sobre el agua[1] (DMA) se adecúa a su finalidad, aunque considera que su aplicación debe mejorarse y acelerarse. Si bien la DMA ha logrado establecer un marco de gobernanza para la gestión integrada de los recursos hídricos de cientos de miles de masas de agua de la Unión, ralentizar el deterioro del estado de las aguas y reducir la contaminación química, menos de la mitad de las masas de agua de la Unión están clasificadas como en buen estado a pesar del plazo fijado para 2015. Por otra parte, solo uno de los cuatro indicadores de agua dulce ha registrado avances en los últimos 10-15 años, y ha habido una serie de problemas relacionados con la aplicación de la legislación sobre el agua, debidos en gran medida a una financiación insuficiente y a una integración deficiente de los objetivos medioambientales en las políticas sectoriales. En este contexto, agradeceríamos que la Comisión respondiera a las siguientes preguntas:
- 1.¿Qué medidas concretas tiene intención de adoptar la Comisión para mejorar y asegurar la correcta aplicación de la legislación relativa a las aguas, garantizando que sus objetivos se alcancen en el plazo más breve posible y, a más tardar, en 2027?
- 2.El control de adecuación de la legislación de aguas de la UE dejó patentes diferencias importantes en la aplicación de las directivas entre los Estados miembros, por ejemplo en lo que se refiere a los contaminantes controlados y los umbrales establecidos en la Directiva sobre las aguas subterráneas[2]. ¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión para lograr una aplicación más armoniosa?
- 3.¿De qué modo tiene pensado la Comisión mejorar la integración de los objetivos de la Directiva, en particular en los sectores agrícola, energético y del transporte, y garantizar la coherencia de las políticas entre la DMA, la Estrategia sobre Biodiversidad, la economía circular, el futuro plan de acción «contaminación cero» y la política agrícola común, en particular en lo que se refiere a la necesidad de reforzar las medidas de protección del agua en el sector agrícola?
- 4.¿Cómo tiene previsto la Comisión abordar los problemas en el ámbito de las sustancias químicas, en particular la necesidad de supervisar una gama más amplia de sustancias y de tener en cuenta los efectos combinados de las mezclas? ¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión en relación con los contaminantes que suscitan una preocupación cada vez mayor, en particular los productos farmacéuticos y los microplásticos? ¿Cómo se regularán estas sustancias?
- 5.¿Considera la Comisión que la financiación prevista en la última propuesta de marco financiero plurianual para la DMA es suficiente? ¿Qué medidas tiene intención de adoptar la Comisión en relación con la asignación de recursos económicos destinados a la conservación de las aguas dulces, con el fin de garantizar la plena aplicación de la recuperación de los costes (artículo 9 de la DMA) y de aplicar plenamente los principios del «usuario-pagador» y de «quien contamina paga»?
- 6.¿De qué modo tiene previsto la Comisión reducir el recurso a las excepciones a la DMA en el tercer ciclo de los planes hidrológicos de cuenca?
Presentación: 07/12/2020
Plazo límite: 08/03/2021
- [1] Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).
- [2] Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372 de 27.12.2006, p. 19).