Transposición de la Directiva (UE) 2018/851
14.10.2024
Pregunta prioritaria con solicitud de respuesta escrita P-002058/2024
a la Comisión
Artículo 144 del Reglamento interno
Alma Ezcurra Almansa (PPE), Dolors Montserrat (PPE), Esther Herranz García (PPE), Raúl de la Hoz Quintano (PPE), Elena Nevado del Campo (PPE), Nicolás Pascual De La Parte (PPE), Fernando Navarrete Rojas (PPE), Gabriel Mato (PPE), Susana Solís Pérez (PPE), Juan Ignacio Zoido Álvarez (PPE), Isabel Benjumea Benjumea (PPE), Antonio López-Istúriz White (PPE), Francisco José Millán Mon (PPE), Maravillas Abadía Jover (PPE), Carmen Crespo Díaz (PPE), Pilar del Castillo Vera (PPE)
La Directiva (UE) 2018/851, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos, impone a los Estados miembros ambiciosos objetivos de reciclado de los residuos municipales.
En España, la Directiva (UE) 2018/851 fue transpuesta por la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados. El artículo 11, apartado 3, de esta Ley obliga a las entidades locales a establecer, en el plazo de tres años tras su aprobación, una tasa específica que cubra el coste real de la recogida y el tratamiento de las basuras.
A la vista de lo anterior, se pregunta a la Comisión:
- 1.¿Era imprescindible para transponer correctamente la Directiva (UE) 2018/851 que las entidades locales impusieran una tasa que cubra íntegramente el coste de la gestión de residuos?
- 2.¿Podrían haberse logrado los objetivos de la Directiva (UE) 2018/851 con medidas alternativas a la imposición de una tasa que cubra íntegramente el coste de la gestión de residuos? Por ejemplo, mediante incentivos económicos, sistemas de depósito y devolución, o costeando parcialmente el servicio de recogida con superávits de tesorería.
Presentación: 14.10.2024