Pregunta parlamentaria - P-2457/2002Pregunta parlamentaria
P-2457/2002

Aclaración sobre la respuesta a la pregunta escrita P-2104/02 relativa a las violaciones del Estado de Derecho y de la democracia en Italia y a los artículos 6 y 7 del TUE

PREGUNTA ESCRITA P-2457/02
de Maurizio Turco (NI)
a la Comisión

Considerando que el TUE dispone que la Comisión puede proponer al Consejo que constate "la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6", pero que la Comisión no tiene la obligación de hacerlo,

 

Considerando que el Tribunal Constitucional no contó con el pleno constitucional de 15 miembros y fue convocado y deliberó con 13 miembros desde el 21 de noviembre de 2000 hasta el 24 de abril de 2002, que indudablemente constituye un periodo considerable,

 

Considerando que el acuerdo alcanzado al que se refiere la Comisión en la respuesta a la pregunta escrita P-2104/02[1], si bien es legítimo desde el punto de vista político, es claramente anticonstitucional, a la vista de que la Constitución dispone que la Cámara de Diputados se compone de 630 miembros, mientras que dicho "acuerdo" establece que, durante esta legislatura, se compone de 617 miembros,

 

  ¿Puede decir la Comisión si ha tenido ocasión de debatir la situación italiana, en particular, la evidente y prolongada violación de la Constitución italiana que representan los hechos mencionados, con objeto de decidir si propondrá al Consejo que constate "la existencia de una violación grave y persistente por parte de un Estado miembro de principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6". En caso afirmativo, ¿por qué motivos ha decidido no proponer al Consejo que constate la violación? En caso negativo, ¿cree la Comisión que este tipo de violaciones no son de su competencia en virtud de lo dispuesto en el TUE?

 

  ¿Cuáles son las directrices respecto de las violaciones? ¿Puede responder a la pregunta ya formulada de si ha pensado o piensa dotarse de los instrumentos necesarios para controlar el respeto de los principios a que se refiere el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea?

 

 

DO C 192 E de 14/08/2003