Pregunta parlamentaria - P-3773/2002Pregunta parlamentaria
P-3773/2002

Incumplimiento de la Directiva 91/680/CEE que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido por parte del Reino de España

PREGUNTA ESCRITA P-3773/02
de Maurizio Turco (NI)
a la Comisión

- Vistos los artículos 6 y 7 del TUE, el artículo 13 del TCE y la Directiva del Consejo 91/680/CEE[1] que completa el sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido;

- Visto que han transcurrido más de diez años desde la adhesión del Reino de España a la Unión Europea y que, en consecuencia, la mencionada Directiva debió quedar plenamente transpuesta al Derecho interno;

- Considerando que, el 23 de noviembre de 1989, la Comisión se dirigió por escrito a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea para hacer saber que las ventajas fiscales resultado de la exención del IVA de las que, en España, la única confesión religiosa en beneficiarse es la iglesia católica en virtud del Acuerdo sobre Asuntos Económicos celebrado entre el Reino de España y la Santa Sede en 1979, no están previstas en la mencionada Directiva; en su respuesta, el Gobierno español se limitó a afirmar que el AAA constituía un acuerdo firmado con anterioridad a la adhesión del Reino de España a la CEE, en 1986;

- Considerando que el artículo 5 del Acta de adhesión del Reino de España a la CEE establece la aplicación a este país del artículo 307 del Tratado CE; con arreglo al segundo párrafo de dicho artículo, los Estados miembros recurrirán a todos los medios apropiados para eliminar las incompatibilidades que se hayan observado entre el Derecho comunitario y las obligaciones derivadas de los convenios firmados con anterioridad a la adhesión, como en el caso anteriormente citado;

- Considerando que, siempre en virtud del AAE, la iglesia católica es la única confesión religiosa que el Reino de España financia - el presupuesto general 2001 del Estado español fija un importe mensual mínimo de 11 109 169,68 euros, es decir, 133 310 036,16 euros al año - con lo que discrimina a las demás confesiones religiosas;

 

  ¿Qué piensa hacer la Comisión para poner fin a este incumplimiento por parte del Reino de España?

  ¿Puede decir si hay otros Estados miembros en la misma situación?

  ¿No considera la Comisión que este incumplimiento constituye una discriminación respecto de las demás confesiones religiosas? 

DO C 161 E de 10/07/2003