Pregunta parlamentaria - P-1687/2010Pregunta parlamentaria
P-1687/2010

Inscripción en el padrón municipal de los ciudadanos extracomunitarios y Directiva 2008/115/CEE

PREGUNTA ESCRITA P-1687/10
de Ramon Tremosa i Balcells (ALDE)
a la Comisión

El Ayuntamiento de Vic ha planteado al gobierno español cuáles son las condiciones de inscripción en el padrón municipal de los ciudadanos extracomunitarios que no disponen del correspondiente visado para residir en territorio de la Unión Europea. El gobierno español, al amparo de la Ley 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, resuelve que un ayuntamiento no tiene competencias para ejercer el control de la legalidad en cuanto a la residencia legal o no de un extranjero en el territorio español, convirtiéndose en obligación del municipio la incorporación a su padrón como residente habitual de quien no tiene autorización para hacerlo. La normativa europea determina claramente que nadie puede residir en un Estado miembro sin el correspondiente visado. Así lo establece la Directiva 2008/115/CEE[1], de 16 de diciembre de 2008, para el retorno de los nacionales de terceros países en situación de estancia ilegal. Hay que tener igualmente en cuenta la normativa europea, que obliga a los nacionales de terceros países a disponer de los medios económicos suficientes para garantizar su atención sanitaria en el caso de estancias temporales inferiores a seis meses. El hecho del empadronamiento de nacionales de terceros países da derecho, de acuerdo con la normativa europea, al acceso a servicios sociales y sanitarios generales, creando, por lo tanto, una disfunción en todo el sistema sanitario europeo.

Estando la actuación de cualquier administración local sometida al principio de legalidad, ¿es posible, de conformidad con la normativa europea, que en materia de inmigración una administración local no compruebe, a la hora de incluir los nacionales extracomunitarios, su legalidad o ilegalidad de residencia en la Unión Europea?

¿Puede un Estado miembro de la Unión Europea determinar que las administraciones locales de su ámbito territorial no tengan en cuenta el principio de legalidad?

DO C 138 E de 07/05/2011