Pregunta parlamentaria - P-003807/2011Pregunta parlamentaria
P-003807/2011

Contratación de TIC conforme a un procedimiento negociado

Pregunta con solicitud de respuesta escrita P-003807/2011
a la Comisión
Artículo 117 del Reglamento
Bart Staes (Verts/ALE)

Según el International Herald Tribune[1], la Comisión está empleando un método de contratación denominado procedimiento negociado para ampliar un contrato correspondiente a 36 000 ordenadores con Windows. Este procedimiento excluye a todos los proveedores distintos a Microsoft. Hace dos años la Comisión manifestó: «La Comisión Europea no debería depender de un proveedor de software y no debe aceptar estándares cerrados»[2]. Hace un año la Comisión dijo que «las autoridades [...] vinculadas a tecnologías patentadas durante décadas [...] suponen un derroche de fondos públicos que la mayoría de las entidades públicas ya no pueden permitirse»[3], y alegó que «por supuesto, la Comisión aplica la legislación sobre contratación pública»[4] respecto al asunto del riesgo de dependencia de un proveedor.

1. ¿Qué procedimiento empleó la Comisión para otorgar los contratos que ya ha celebrado o celebrará en un futuro próximo en relación con la migración a Windows 7 y otros productos Microsoft? Se agradecerá una respuesta separada para cada contrato celebrado.

2. ¿Cuáles fueron los resultados del proceso? Se agradecerá una respuesta separada para cada contrato celebrado.

3. ¿Quién presentó las ofertas? ¿Qué se ofreció? ¿Cómo se valoraron las ofertas? ¿Por quién? Se agradecerá recibir copias de los informes de valoración elaborados por los comités de valoración (o equivalentes) que recojan la valoración de las distintas ofertas.

4. Si no se empleó un proceso abierto y transparente, ¿cómo determinó la Comisión qué proveedores estaban autorizados a participar? Se agradecerá recibir copias de los anuncios oficiales publicados para solicitar ofertas.

5. Si se empleo un procedimiento negociado, ¿cómo justifica la Comisión el uso de dicho procedimiento conforme al Reglamento Financiero? ¿Cómo justifica la Comisión el uso de dicho procedimiento a la vista de su respaldo público a los procesos de contratación de TIC abiertos y transparentes[5][6]?

DO C 314 E de 27/10/2011