Limitación del acceso a las ayudas sociales para los europeos en Alemania
14.10.2016
Pregunta con solicitud de respuesta escrita P-007762-16
a la Comisión
Artículo 130 del Reglamento
Sergio Gutiérrez Prieto (S&D)
El miércoles 12 de octubre el Gobierno alemán aprobó un proyecto de ley por el que se establece una estancia mínima de cinco años para los desempleados procedentes de la UE que no hayan cotizado en Alemania y que deseen solicitar unas ayudas a las que los desempleados autóctonos sí que tienen derecho. Esta reforma debe todavía ser aprobada por el Parlamento alemán.
Entiendo que esta reforma atenta contra la libertad de circulación de personas y de trabajadores en la EU y contra el artículo 34 de la Carta de los Derechos Fundamentales. Más concretamente, vulnera el principio de igualdad de trato consagrado en el artículo 4 del Reglamento (CE) n.° 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de la Seguridad social y en el artículo 24 de la Directiva 2004/38/CE sobre el derecho de libre circulación y residencia en territorio de los Estados miembros. Asimismo, el Tribunal de Justicia de la UE recuerda en el asunto C‐333/13 que uno de los criterios para incumplir la igualdad de trato es la no búsqueda activa de empleo.
Por todo ello, ¿considera la Comisión que el proyecto de ley vulnera el Derecho europeo? En caso afirmativo, ¿piensa la Comisión iniciar una investigación para estudiar la posibilidad de un procedimiento de infracción?