Condicionalidad en materia de derechos humanos en la financiación de la Unión a Egipto
8.9.2020
Pregunta prioritaria con solicitud de respuesta escrita P-004908/2020
a la Comisión
Artículo 138 del Reglamento interno
Mounir Satouri (Verts/ALE), Hannah Neumann (Verts/ALE), Ernest Urtasun (Verts/ALE), Reinhard Bütikofer (Verts/ALE), David Cormand (Verts/ALE)
Con arreglo a las condiciones generales anejas a los acuerdos de financiación en el marco del Instrumento Europeo de Vecindad (IEV), la Comisión podrá suspender un convenio de financiación si el beneficiario incumple una obligación relativa al respeto de los derechos humanos, los principios democráticos o el Estado de Derecho, así como en casos graves de corrupción (artículo 26, apartado 1). En 2019, Egipto abandonó una serie de proyectos financiados por el IEV, porque, al parecer, se negó a respetar este artículo y, por consiguiente, la financiación no se desembolsó.
- 1.Dado que esta financiación no se llevó a cabo debido a la negativa de Egipto a firmar el acuerdo, ¿prevé la Comisión una reasignación y, en caso afirmativo, cómo garantizará que no se elude el artículo 26, apartado 1, también en lo relativo a los fondos de 2019 y 2020?
- 2.Teniendo en cuenta el acusado deterioro de los derechos humanos en Egipto, ¿utilizará la Comisión esta financiación para apoyar a la sociedad civil independiente, en consonancia con las Conclusiones del Consejo de 2013 sobre Egipto, la Resolución del Parlamento Europeo sobre Egipto de octubre de 2019 y la opinión de su Comisión de Asuntos Exteriores sobre las orientaciones para el presupuesto 2021?
- 3.En relación a Egipto, ¿qué indicadores de los derechos humanos, la democracia y la corrupción tendría en cuenta la Comisión para activar el artículo 26, apartado 1, y suspender un acuerdo de financiación?