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 Texto íntegro 
Acta
Lunes 4 de julio de 2005 - Estrasburgo

8. Interpretación del Reglamento

El Presidente comunica al Parlamento, de conformidad con el apartado 3 del artículo 201 del Reglamento, la interpretación siguiente del apartado 2 del artículo 162 del Reglamento, transmitida por la Comisión de Asuntos Constitucionales, a la que se había sometido la aplicación de esta disposición:

"Cuando al menos una quinta parte de los diputados que integran el Parlamento presente una petición de votación secreta antes del comienzo de la votación, el Parlamento deberá proceder a dicha votación".

Si esta interpretación no es objeto de impugnación por parte de un grupo político o de 37 diputados como mínimo (apartado 4 del artículo 201 del Reglamento) antes de la aprobación del Acta de la presente sesión, se considerará aprobada. En caso contrario, se someterá a la votación del Parlamento.

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