Conforme al apartado 3 del artículo 201 del Reglamento, el Presidente comunica al Parlamento la siguiente interpretación del apartado 1 del artículo 19 del Reglamento, transmitida por la Comisión de Asuntos Constitucionales a la que se había sometido la aplicación de dicha disposición:
«Los poderes conferidos por esta disposición incluyen el de poner fin al recurso excesivo a mociones como las relativas a la observancia del Reglamento o a cuestiones de orden, explicaciones de voto y solicitudes de votación por separado, por partes o nominales, cuando el Presidente esté convencido de que éstas tienen manifiestamente por objeto y van a surtir un efecto perturbador grave y prolongado de los procedimientos de la Asamblea o del ejercicio de los derechos de otros diputados».
Si esta interpretación no es objeto de impugnación por un Grupo político ó 40 diputados como mínimo (apartado 4 del artículo 201 del Reglamento) antes de la aprobación del Acta de la presente sesión, se considerará aprobada. En el caso contrario se someterá al voto del Parlamento.