6. Corrección de errores de un texto aprobado (artículo 204 bis del Reglamento)
La comisión competente ha transmitido la siguiente corrección de errores de un texto aprobado por el Parlamento Europeo.
- Corrección de errores a la posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 20 de mayo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) n° .../2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas ganaderas y de producción de carne y por el que se derogan las Directivas 93/23/CEE, 93/24/CEE y 93/25/CEE del Consejo P6_TA-PROV(2008)0206 - (COM(2007)0129 – C6-0099/2007 – 2007/0051 (COD)) - AGRI
De conformidad con el apartado 4 del artículo 204 bis del Reglamento, esta corrección de errores se considerará aprobada a menos que, en las cuarenta y ocho horas posteriores a su anuncio, un grupo político o cuarenta diputados como mínimo pidan que se someta a votación.