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 Texto íntegro 
Procedimiento : 2008/0224(CNS)
Ciclo de vida en sesión
Ciclo relativo al documento : A6-0483/2008

Textos presentados :

A6-0483/2008

Debates :

Votaciones :

PV 16/12/2008 - 3.23
CRE 16/12/2008 - 3.23
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto
Explicaciones de voto

Textos aprobados :

P6_TA(2008)0606

Acta
Martes 16 de diciembre de 2008 - Estrasburgo

3.23. Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas *(votación)
Acta literal

Informe sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas [COM(2008)0786 - C6-0449/2008 - 2008/0224(CNS)] - Comisión de Asuntos Jurídicos. Ponente: Giuseppe Gargani (A6-0483/2008)

(Mayoría simple requerida)

(Votación en detalle: Anexo «Resultados de las votaciones», punto 21)

PROPUESTA DE LA COMISIÓN

Aprobado en su versión modificada (P6_TA(2008)0606)

PROYECTO DE RESOLUCIÓN LEGISLATIVA

Aprobado (P6_TA(2008)0606)

Intervenciones sobre la votación:

Giuseppe Gargani (ponente) ha presentado unas enmiendas orales a las enmiendas 62, 65 y 75, que se han admitido.

Antes de la votación final, Giuseppe Gargani ha pedido a la Comisión que precisara su posición, a lo que ha accedido Margot Wallström (Vicepresidenta de la Comisión).

Tras la votación final, Giuseppe Gargani ha dado lectura a la declaración política siguiente:

«El Parlamento Europeo y el Consejo, sin perjuicio de las competencias de la autoridad presupuestaria, convienen que la transición hacia el nuevo régimen de los ayudantes parlamentarios acreditados no acarreará un aumento de los créditos inscritos en la sección correspondiente al Parlamento Europeo del presupuesto general de la Unión Europea destinados a cubrir la asistencia parlamentaria con relación a los créditos consignados a tal efecto en el presupuesto 2008, salvo indexación.

El Parlamento Europeo recuerda el apartado 2 del artículo 69 de las Medidas de aplicación del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo adoptadas por la Mesa del Parlamento Europeo el 17 de julio de 2008 que prevé que el importe asumido para todos los ayudantes parlamentarios puede ser indexado anualmente por la Mesa del Parlamento.

El Parlamento Europeo y el Consejo reconocen que, en caso de que la Comisión propusiera, conforme al apartado 11 del artículo 96 del Régimen aplicable a los demás agentes, una adaptación de las contribuciones al régimen de seguro de desempleo a causa de la integración de los ayudantes parlamentarios acreditados en dicho Régimen, las cotizaciones del Parlamento Europeo deberían financiarse a partir de una rúbrica apropiada del presupuesto y pagarse con cargo a los créditos globales destinados a la sección del presupuesto correspondiente al Parlamento Europeo.

El Parlamento Europeo y el Consejo recuerdan por otro lado que, de conformidad con el párrafo 2 del apartado 4 del artículo 248 del Tratado CE, el Tribunal de Cuentas puede presentar en cualquier momento sus observaciones, que podrán consistir en informes especiales, sobre cuestiones particulares y emitir dictámenes, a instancia de una de las demás instituciones de la Comunidad.

El Parlamento Europeo se compromete a consultar el futuro órgano de representación de los ayudantes parlamentarios acreditados sobre cualquier modificación que se introduzca en la decisión interna a que se refiere el apartado 1 del artículo 125 del Régimen aplicable a los demás agentes.»

El Presidente se ha congratulado del resultado de la votación.

Monica Frassoni se ha adherido a dichas palabras.

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