17. Transmisión de los textos aprobados por el Parlamento durante la presente sesión
De conformidad con el artículo 179, apartado 2, del Reglamento, el Acta de la presente sesión se someterá a la aprobación del Parlamento al comienzo de la próxima sesión.
Con el acuerdo del Parlamento, se iniciará la transmisión de los textos aprobados a sus respectivos destinatarios.